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¿Se vulnera el principio de proporcionalidad en concreto al momento de sancionar los delitos de homicidio calificado y robo con subsiguiente muerte?
HIPÓTESIS
1.- sevulnera el principio de proporcionalidad al momento de sancionar estos delitos, porque teniendo en consideración que nuestro ordenamiento sustantivo protege con mayor énfasis el bien jurídico patrimonioy no el bien jurídica vida que es el fundamento de los demás derechos reconocidos por nuestra constitución y los tratados internacionales ratificados por el Perú.
2.- el ordenamiento sustantivonacional al ponderar los bienes jurídicos vida y patrimonio le da mayor protección al bien jurídico patrimonio, indo en contra de lo que establece nuestra norma suprema o constitución política del estadoque en su primer artículo determina que el fin supremo del estado y la sociedad es la vida y la dignidad de todo ser humano.
3.- con la vulneración de este principio el estado emite un mensajeaberrante1, si no quieres que te determine cadena perpetua primero mata y luego roba.
JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
En un primer análisis uno se puede dar cuenta que existe la vulneración del principio deproporcionalidad al momento de establecer las penas en los delitos de homicidio calificado y robo agravado la cual hace predecir que en el ordenamiento jurídico nacional se protege con mayor énfasis elpatrimonio y no la vida, de conformidad a lo estipulado en la constitución política del estado lo que en realidad se debe de proteger con mayor énfasis el bien jurídico vida.
OBJETIVOS GENERALES:Determinar la adecuada ponderación de los bienes jurídicos como la vida y patrimonio.
Determinar la modificación de los artículos referentes al Homicidio Calificado y Robo Agravado con subsiguientemuerte.
Determinar los alcances del principio de proporcionalidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Marco conceptual
¿Qué es principio de proporcionalidad?
¿Qué es bien jurídico?
¿Qué es...
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