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Páginas: 120 (29863 palabras)
Publicado: 8 de mayo de 2013
PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO, peticionario v. HON. LUÍS A. FERRE,
GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,
demandado
Núm. O-69-98
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
98 D.P.R. 338; 1970 PR Sup. LEXIS 88
2 de febrero de 1970
HISTORIA-PREVIA:
[*1] SOLICITUD DE
Mandamus requiriendo se ordene al Honorable Luís A.
Ferré, Gobernador de Puerto Rico, que proceda alcumplimiento de los deberes que le impone la Ley de
Plebiscito de 1967. No ha lugar .
Rafael Hernández Colón, José Trías Monge, Rubén
Rodríguez Antongiorgi, Juan Cancel Ríos, Francisco
Aponte Pérez, abogados del peticionario; Santiago C.
Soler Favale, Secretario de Justicia, J. F. Rodríguez
Rivera, Procurador General Interino, Gilberto Gierbolini
Ortiz, Secretario Auxiliar de Justicia, Nellie OrtizTorres,
Jefe, División de Litigios Generales, y Arturo Aponte
Parés, abogado División de Litigios Generales,
Departamento de Justicia, abogados del demandado.
OPINION-POR: Pérez Pimentel
OPINION:
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en las opiniones
emitidas en esta fecha por el Juez Presidente Señor
Negrón Fernández, el Juez Asociado Señor Santana
Becerra y el Juez Asociado SeñorBlanco Lugo, en la que
concurren los Jueces Asociados Señores Pérez Pimentel y
Dávila, a la solicitud de mandamus, no ha lugar. El Juez
Asociado Señor Rigau emitió una opinión disidente en la
que concurren los Jueces Asociados Señores Ramírez
Bages y Torres Rigual, según aparece [*2] de sus votos
separados.
Los Jueces Asociados Señores Pérez Pimentel,
Dávila, Ramírez Bages y Torres Rigualemitieron votos
separados.
El Juez Asociado Señor Hernández Matos se inhibió.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el
Secretario.
(Fdo.) Joaquín Berríos
Secretario
Opinión
Fernández
del
Juez
Presidente
Señor
Negrón
Las peculiares circunstancias que han estado
presentes en la vida y condición política puertorriqueña
durante casi tres cuartos de siglo, hacen deeste caso uno
perteneciente, tanto a la esfera del Derecho
Constitucional en su sentido de gobierno interno, como
uno perteneciente a la esfera del Derecho Político en su
más amplia significación, en tanto tiene tangencia con la
redefinición o modificación de las relaciones políticas
básicas entre Estados Unidos y Puerto Rico, que son las
que generan, por convención, la organizaciónconstitucional de nuestro gobierno y que, por su origen y
naturaleza misma, regulan y limitan el ejercicio de las
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facultades totales de nuestro estado político actual.
Al emitir mi vot en contra de la expedición del auto
solicitado lo hago por razónes fundamentales que, en sus
proyecciones, van más allá de [*3] la apariencia y
contenidolitigioso del presente recurso.
I
En su solicitud de mandamus el demandante, Partido
Popular Democrático, reclama el ejercicio del poder
coactivo de este Tribunal para que el demandado, en su
carácter de Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, ""proceda al cumplimiento de los deberes
que le impone la Ley de Plebiscito de 1967'', 1 los cuales,
según el demandante, no había cumplidoel demandado a
pesar de haber sido requerido para ello. 2 Dichos deberes,
en síntesis, los formula el demandante en la siguiente
forma:
1
Ley Núm. 1 de 23 de diciembre de 1966,
según enmendada, 16 L.P.R.A. Suplemento
Acum., 1968, secs. 844 et seq.
2
Comunicaciones del Partido Popular
Democrático al Gobernador, de fechas 24 de
enero y 24 de febrero de 1969 que se
acompañaron como partede la Solicitud.
1) La Ley de Plebiscito le impone al Gobernador de
Puerto Rico ""el claro deber de cumplir fielmente la
voluntad del pueblo expresada en la votación
plebiscitaria'' que tuvo lugar el 23 de julio de 1967, y en
la cual resultó triunfante la fórmula Estado Libre
Asociado, con un 60.41 por ciento del total de votos
válidos emitidos, contra [*4] un 38.98 por ciento la...
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