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Bonificación por escolaridad
El empleador debe otorgar al trabajador en construcción civil una bonificación por asignación escolar por cada hijo. Que curse estudios de educación inicial,básica, técnica o superior, esta bonificación se pagara desde el momento que el trabajador ingresa a laborar en una obra.
El trabajador debe acreditar tal condición, con el documento otorgado por laautoridad de educación correspondiente, en cualquier momento, mientras dure el vínculo laboral. También percibirá este derecho el trabajador con descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 díasdel año.
El monto que debe pagar el empleador por esta asignación, es de 30 jornales básicos por año, por cada hijo, para los trabajadores de las tres categorías en construcción civil, y debe sercancelada en la última semana de cada mes calendario.
Compensación vacacional
El trabajador de construcción civil tiene derecho a percibir un concepto de vacaciones truncas el 10% del jornal básico pordía efectivo de trabajo y los descansos médicos debidamente acreditados hasta por un periodo de 60 días por año, en este caso hay que tener en cuenta las siguientes situaciones del trabajador.
Si esdespedido después de 06 días de labor efectiva, tiene derecho a 10% de todos los salarios ganados durante el tiempo en que laboro.
Si renuncia por voluntad tendrá derecho al 10% siempre que la renunciase produzca después de 18 días de labor efectiva.
Si el despido o renuncia coinciden al cumplimiento de los 18 días de labor efectiva el trabajador tiene derecho a una compensación vacacionalequivalente a dos jornadas.
Para el pago de ese beneficio se toma en cuenta el último jornal básico.
El trabajador que labore un año de servicios continuos con el mismo empleador y en una misma obra tienederecho a vacaciones anuales pagadas, esto es treinta (30) días consecutivos de vacaciones pagadas con treinta (30) salarios a base de jornal vigente en la época del descanso.
El derecho anual...
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