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Páginas: 26 (6327 palabras)
Publicado: 20 de noviembre de 2013
EXP. N.° 763-2005-PA/TC
LIMA
INVERSIONES
LA CARRETA S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2005, el pleno del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTORecurso extraordinario interpuesto por Inversiones La Carreta S.A. y por don Luciano López Flores contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 36 del Cuadernillo Especial de Nulidad, su fecha 3 de agosto de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 2003, losrecurrentes interponen demanda de amparo contra el titular del Quincuagésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, Juan Fidel Torres Tasso; solicitando que se restituyan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales; se declare nula la Resolución N° 68, a el 8 de agosto de 2003, y se ordene al demandado emitir una nueva resolución en la que no se los amenace con vulnerar losderechos constitucionales relativos a la defensa, la propiedad y el libre ejercicio de la profesión.
Manifiestan que con fecha 23 de junio de 2003, tras haber recibido en el domicilio de su empresa determinadas cédulas de notificación cursadas por el juzgado emplazado, procedieron a devolverlas a dicha dependencia judicial habida cuenta de que estas últimas estaban dirigidas a EvinsaContratistas Generales S.A., en mérito del proceso civil seguido en su contra por Ferreyros S.A., debido a que en la dirección consignada no domiciliaba la demandada del proceso civil, sino la ahora recurrente, siendo ella la única propietaria del predio ubicado en la calle Andrés Reyes N° 470, San Isidro (antes Calle Los Claveles, Lote 10, Mz. 23,24,30 y 31). Refieren que, posteriormente, y a consecuenciade la devolución realizada, el juzgado demandado les notifica la Resolución N° 65, del 14 de julio de 2003, mediante la cual se declaran inoficiosas las devoluciones de cédulas y se tiene por bien notificado al demandado del proceso civil en su dirección, con lo que existe un peligro inminente de que en un futuro se vea perjudicada al tener que afrontar un embargo proveniente de un proceso en elque no es parte. La empresa recurrente afirma que, a raíz de ello, nuevamente presenta un escrito con fecha 30 de julio de 2003, reiterando que es propietaria del predio ubicado en el lugar citado en la notificación, conforme a la Partida N.° 41477180, puntualizando incluso que Ferreyros S.A. tenía conocimiento del cambio de domicilio de la empresa Evinsa Contratistas Generales S.A. a calle ShellN.° 121, Departamento L, Miraflores, puesto que ella misma había solicitado un embargo y remate del bien ubicado en dicha dirección; que finalmente, y para especificar mejor las cosas, presenta un último escrito con fecha 7 de agosto de 2003, mediante el cual informa al Juzgado emplazado que Evinsa Contratistas Generales S.A. había sido dada de baja, de oficio, por la SUNAT, reiterando que ellocal ubicado en la calle Andrés Reyes pertenece a su empresa. Añade que, no obstante lo referido, en respuesta a sus escritos, el juez demandado ha emitido la Resolución N° 68, con fecha 8 de agosto de 2003, mediante la cual no solo ordena que se tenga por no presentado su escrito, sino que la requiere a ella y a su abogado patrocinante, Luciano López Flores, para que no presenten escritos bajoapercibimiento de multa.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior Justicia de Lima, con fecha 3 de setiembre de 2003, de plano, declara improcedente la demanda, por considerar que la recurrente está cuestionando el criterio jurisdiccional del magistrado emplazado, el cual es irrevisable en sede constitucional, y que las actuaciones judiciales mencionadas en la demanda provienen de un proceso...
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