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Si bien laprematura observación realizada en el párrafo inicial, en las siguientes líneas pretendo hacer un comentario desapasionado respecto a los posibles argumentos que justifican la incorporación de lasreferidas instituciones en nuestra legislación penal y asimismo los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional al declararlas constitucionalmente legítimas.
No se puede negar que el desarrollode la política criminal (criminalización primaria), que recae en el órgano legislativo, eminentemente político, corresponde como la mayoría de sus decisiones a un clamor de la sociedad, unarespuesta, una reacción ante una realidad social, dado que su labor normativa es producto de un determinado procedimiento que significa integrar en una voluntad a las mayorías y minorías parlamentarias enfunción de la representación que ostentan, pero también es cierto que no se puede violentar el orden jurídico por muy clamoroso que sea la incorporación de determinadas decisiones.
En el análisisconstitucional a la referida Ley 28726, que revivió las viejas instituciones de la reincidencia y la habitualidad, realizada por el Tribunal Constitucional en la sentencia número 14-2006-PI/TC se haresaltado como su justificación para su incorporación en la necesidad para enfrentar la criminalidad en avanzada, dado que el derecho penal no venía cumpliendo con su misión de combatir el delito y, porello, urgía una mayor severidad en la función punitiva estatal, pues es deber del Estado proteger a la sociedad, proteger a la persona, a los derechos fundamentales y si estos se vieran afectados...
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