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Ante la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos del IVA producida el 1 de julio de 2010,
diversas empresas han llevado acabo el lanzamiento de campañas promocionales en las que, con
el objeto de captar la atención de los consumidores, incluyen en sus mensajes publicitarios lemas
como “día sin IVA”, “paraíso fiscal” o“stop IVA”, señalando la no repercusión de la subida del IVA
en sus precios u ofreciendo vales descuento asociados a la subida del IVA.
Independientemente de las políticas comerciales empleadas, desdeel punto de vista fiscal la
repercusión del IVA en las operaciones sujetas y no exentas al Impuesto es obligatoria, estando
constituida la base imponible del mismo por el importe total de lacontraprestación, por tanto,
esta práctica comercial debe entenderse como un descuento equivalente al IVA que, antes del
descuento, tendría que aplicarse a la operación.
Para aclarar dichos términos seexponen a continuación diversos ejemplos:
Supuesto 1.- “No cobramos el IVA”
Precio de venta al público de un bien (IVA incluido del 18%)
Base imponible
100 €
Cuota IVA
18 €
Descuentocomercial equivalente al IVA
Nuevo precio de venta al público
118 €
18 €
100 €
El desglose del nuevo precio debe ser:
100
*100 84,75 € Base imponible (precio sin IVA)
100 1884,75 x 18% = 15,25 € Cuota IVA repercutida por la empresa
TOTAL
100,00 €
No se incluirá en la Base imponible el descuento concedido previa o simultáneamente al
momento en que la operación serealice. (art.78. Tres. 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Supuesto 2.- “Le cobramos el IVA anterior a la elevación del tipo impositivo”
Precio deventa al público de un bien (IVA incluido del 18%)
Base imponible
118 €
100 €
18 €
Cuota IVA
Descuento comercial equivalente a la diferencia de tipos
2€
100*(18%-16%)
116 €...
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