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La claridad que se obtenga por la coherencia del sistema jurídico societario, contribuirá a evitar, o por lo menos disminuir, que la falta de sanos principios o criterios de interpretación provoque caer en la tentación ya sea de aplicar a un determinado tipo societario, normas jurídicas de otro tipo societario. O llegar al grado de desnaturalizar undeterminado tipo societario por la aplicación de criterios de interpretación o normas jurídicas que no se encuentran en ese determinado tipo societario, lo cual llevaría al absurdo de una completa anarquía jurídica, falta de certeza y seguridad jurídicas y lo que es más grave, a la asunción o arrogación por parte del particular de funciones legislativas que evidentemente no le corresponden, sinque pueda aplicarse la máxima de la autonomía de la voluntad del particular, la cual en el marco de un Estado de Derecho, se encuentra limitada por la ley.
Se deben respetar las normas jurídicas de carácter irrenunciable establecidas por el legislador, como una protección de ciertos intereses públicos, ya sean estos la seguridad jurídica o la protección de terceros contratantes con la sociedad.La protección de los propios intereses privados de quienes son socios de las mismas.
La labor del jurista debe centrarse en inducir y descubrir en la letra de la ley, los principios básicos y reglas generales de cada tipo societario, distinguiendo cuales son las normas permisivas y cuales son imperativas.
La LGSM en su Artículo 1ro. Establece que reconoce de modo limitativo y no simplementeenunciativo, los siguientes tipos de societarios:
1. Sociedad en Nombre Colectivo.
2. Sociedad en Comandita Simple.
3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4. Sociedad Anónima.
5. Sociedad en Comandita por Acciones.
6. Sociedad Cooperativa.
La Sociedad Cooperativa se rige o regula por ley especial (art 212) y, para los cinco tipos societarios restantes, existe un régimen modal adicional, bajoel nombre de Sociedades de Capital Variable.
Al intérprete le corresponde la labor de sistematizar coherentemente las reglas jurídicas aplicables a cada tipo societario, partiendo de los límites y los contenidos establecidos por el legislador en la LGSM.
Al intérprete le corresponde la labor de sistematizar coherentemente las reglas jurídicas aplicables a cada tipo societario, partiendo de loslimites y los contenidos establecidos por le legislador en LGSM.
La doctrina ha elaborado diversos criterios de clasificación de las sociedades:
Ya sea en función de los títulos que representan la participación de los socios, en sociedades por partes de interés o por acciones;
En función de la responsabilidad de los socios frente a terceros, en sociedades de responsabilidad ilimitada ylimitada.
En función de la especulación buscada por los socios, en sociedades de lucro o sociedades mutualistas.
O en función del énfasis e importancia en las características personales de cada socio, su crédito personal o la confianza en ellos, en sociedades de personas o de capitales.
Por nombrar solo algunos de ellos. No hay categorías puras, una sociedad será fundamentalmente de una clase u otra.Este criterio de clasificación aplicado a los tipos societarios, se traduce que en los extremos o polos opuestos los representan por un lado la sociedad en Nombre Colectivo, como sociedad fundamentalmente personalista y por el otro, la Sociedad Anónima, como sociedad fundamentalmente capitalista; en el medio o centro de esta polaridad encontramos a la sociedad de Responsabilidad Limitada, que...
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