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Páginas: 108 (26893 palabras) Publicado: 21 de marzo de 2011
Sentencia C-481/98

REGIMEN DISCIPLINARIO PARA DOCENTE-Derogado por Código Disciplinario Unico/DERECHO DISCIPLINARIO Y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Aplicación para docentes/LEY-Aplicación en el tiempo

El régimen disciplinario especial de los educadores oficiales fue derogado por el CDU, tal y como esta Corporación lo reconoció en la sentencia C-210 de 1997, en donde la Corte debíaexaminar el artículo 125 de la ley 115 de 1994, que consagraba como falta disciplinaria el acoso sexual, y se inhibió de conocer del cargo pues consideró que esa disposición estaba derogada, "por haber entrado a regir el Código Disciplinario Único, código que es aplicable al personal docente al servicio de establecimientos educativos estatales". Conforme a lo anterior, la Corte concluye que, enfunción del principio de favorabilidad, no es posible que en la actualidad se investigue a un docente oficial por "homosexualismo", por cuanto el CDU no prevé esa conducta como falta disciplinaria, por lo cual en este punto, la regulación aplicable es el CDU, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, por tratarse de una norma más favorable.

LEY DEROGADA-No puede ser revividapor norma administrativa

La Corte considera que ese decreto 1726 de 1995 no es susceptible de reincorporar al ordenamiento jurídico las normas del Decreto Legislativo 2277 de 1979, que fueron derogadas por el CDU, pues una norma administrativa no puede revivir una ley derogada, por cuanto estaría contradiciendo una norma de superior jerarquía, a saber el mandato legal que dispuso la derogación.En tales casos, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, debe considerarse que esos decretos carecen de fuerza ejecutoria, por cuanto se encuentran desprovistos de fundamento de derecho, pues pretenden reglamentar la aplicación de una norma legal derogada.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Contenido

Al interpretar el artículo16 constitucional que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el intérprete debe hacer énfasis en la palabra "libre", más que en la expresión "desarrollo de la personalidad", pues esta norma no establece que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa disposición señala "que correspondea la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional". Por ello esta Corte y la doctrina han entendido que ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para autodeterminarse, esto es,a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Vulneración

Se vulnera a este derecho "cuando a la persona se le impide, en forma irrazonable, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida o valorar y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dansentido a su existencia y permiten su realización como ser humano". Por ende, las restricciones de las autoridades al artículo 16, para ser legítimas, no sólo deben tener sustento constitucional y ser proporcionadas sino que, además, no pueden llegar a anular la posibilidad que tienen las personas de construir autónomamente un modelo de realización personal, por cuanto estarían desconociendo el núcleoesencial de este derecho. De allí el nexo profundo que existe entre el reconocimiento del pluralismo y el libre desarrollo de la personalidad, ya que mediante la protección a la autonomía personal, la Constitución aspira a ser un marco en el cual puedan coexistir las más diversas formas de vida humana, frente a las cuales el Estado debe ser neutral.

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