Ya mismo
Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Para modificar el estatuto o paradisolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona.El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado.
La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea.
Artículo 88.- Derecho de voto
Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
Artículo 89.- Carácter personalísimo de la calidad del asociado
La calidad deasociado es inherente a la persona y no transmisible, salvo que lo permita el estatuto.
Artículo 90.- Renuncia de los asociados
La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.
Artículo 91.- Pago de cuotas adeudadas
Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendoexigir el reembolso de sus aportaciones.
Artículo 92.- Impugnación judicial de acuerdos
Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.
Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubierandejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto.
Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.
Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa, para defender lavalidez del acuerdo.
La acción impugnatoria se interpone ante el juez de primera instancia del domicilio de la asociación y se sujeta al trámite del juicio de menor cuantía. (*)
(*) Párrafo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93, cuyo texto es el siguiente:"La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado."
Artículo 93.- Responsabilidad de los directivos
Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de suoposición.
Artículo 94.- Disolución de pleno derecho
La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.
Artículo 95.- Disolución por liquidación
La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.
En caso de pérdidas superiores a dos terceras partes delpatrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión. (*)
(*) Artículo modificado por la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 845, publicado el 21-09-96, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 95.- La Asociación...
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