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DERECHO NATURAL:
El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjuntode normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.
DERECHO OBJETIVO:
Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo.Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país.
Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.
DERECHO PUBLICO:
Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones publicas, éste. El derecho publico se compone del conjuntode normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.
DERECHO CONSTITUCIONAL:
Adecuación formal y material de las leyes a lo establecido por la Constitución. El origen remoto de este concepto se hallaen las tesis iusnaturalistas de sometimiento del derecho positivo al derecho natural. La consideración de la Constitución norteamericana como supreme law of the land, especialmente desde la sentencia Marshall (1803, caso Marbury vs. Madison), permitirá afirmar la necesidad de que las normas emanadas del legislativo no conculquen aquélla, estableciéndose el judicial review como sistema de control.En el continente europeo será Kelsen quien, a principio del siglo XX, afirme el carácter normativo (no simplemente programático) de la constitución, norma fundamental del ordenamiento jurídico, en cuyo vértice se sitúa, y a la que se hallan subordinadas, tanto en los aspectos formales (procedimiento de elaboración, rango) como en los materiales (contenido), todas las demás normas jurídicas. Paratutelar la adecuación de las mismas a la Constitución nace la justicia constitucional. En España la constitucionalidad de las leyes no toma como única referencia la Constitución, sino también otras normas dictadas dentro del marco constitucional con el fin de delimitar las competencias del Estado y de las comunidades autónomas o de regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas: esel llamado «bloque de constitucionalidad» (V. bloque de constitucionalidad; justicia constitucional; recurso de inconstitucionalidad; tribunal constitucional).
DERECHO PENAL:
Conjunto de leyes mediante los cuales el estado define los delitos. Determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. (Raúl Caracha y Trujillo).Subjetivo (Ius Puniendi): Facultad de castigar que tiene el Estado como ente soberano.
Venganza privada ----- Matar por su protección.
Violador ----- Población mata.
Principio de legalidad Art. 1 CP
Objetivo (Ius Penale): Conjunto de disposiciones jurídicas a través se determinan o definen los delitos, las penas.
Ciencia del Derecho.Penal: Conjunto sistemático de principios,doctrinas y escuelas relativas al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad.
PARTES DEL DERCHO PENAL:
Parte General: Se ocupa de las distintas instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas relativas al delito, delincuente, penas y medidas de seguridad. L1 Art. 1-122 CP.
Parte Especial: Se ocupa de ilícitos penales, de las penas y medidas de seguridad que...
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