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ARTÍCULO 2o. El artículo 214 del Código Civil quedará así:
Artículo 214. El hijo que nacedespués de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho, se reputa concebido en el vínculo y tiene por padres a los cónyuges o a loscompañeros permanentes, excepto en los siguientes casos:
1. Cuando el Cónyuge o el compañero permanente demuestre por cualquier medio que él no es el padre.
2. Cuando en proceso de impugnación de lapaternidad mediante prueba científica se desvirtúe esta presunción, en atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001.
ARTÍCULO 3o. Deróguese el artículo 215 del Código Civil.
ARTÍCULO 4o. Elartículo 216 del Código Civil quedará así:
Artículo 216. Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y lamadre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológica.
ARTÍCULO 5o. El artículo 217 del Código Civil quedará así:Artículo 217. El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera.También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico.
La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supoinmediatamente, a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.
PARÁGRAFO. Las personas que soliciten la prueba científica lo harán por una sola vez y a costa del...
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