yerno viudo / inconstitucionalidad art 3576 bis

Páginas: 33 (8039 palabras) Publicado: 6 de mayo de 2015
Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONYUGE SUPERSTITE ~ DECLARATORIA DE HEREDEROS ~ DISCRIMINACION ~ IGUALDAD ANTE LA LEY ~ NUERA ~ NUERA VIUDA ~ SUCESION ~ SUEGRO ~ YERNO
Tribunal: Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial de 27a Nominación de Córdoba(JCivyComCordoba)(27aNom)
Fecha: 30/04/2009
Partes: M. o M., A.
Publicado en: LLC2009 (junio), 549 - LA LEY 08/09/2009 ,10, con nota de Vilma R. Vanella;  LA LEY 2009-E , 367, con nota de Vilma R. Vanella; 
Cita Online: AR/JUR/9438/2009

Hechos:
El yerno viudo sin hijos del causante, se presentó en el sucesorio de éste, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 3576 bis del Código Civil, en cuanto sólo concede a la nuera viuda la facultad de participar en el sucesorio de sus suegros.

Sumarios:1. El art. 3576 bis del Código Civil que concede a la nuera viuda sin hijos el derecho sucesorio, denegándoselo al yerno en iguales condiciones resulta inconstitucional, pues, constituye un privilegio que se reconoce a uno y del que se excluye a otro, generando una desigualdad sin razonabilidad alguna a la luz del art. 16 de la Constitución Nacional.
2. Resulta inconstitucional el art. 3576 bisdel Código Civil en cuanto concede derecho sucesorio sólo a la nuera viuda sin hijos, ya que retacea sin razonabilidad alguna dicho derecho respecto del yerno que se encuentra en idéntica situación fáctica y jurídica, constituyendo una clara discriminación que ha hecho el legislador entre el hombre y la mujer fundada sólo en motivos de "sexo", lo cual resulta intolerable e inadmisible desde lareforma constitucional de 1994.
3. La institución de la "nuera viuda" ha sido una anacrónica legislación que, a pesar de que contemplaba compensar de alguna manera la desigualdad natural entre los sexos, hoy resulta injustificada e irrazonable.

Texto Completo: 1ª Instancia. — Córdoba, abril 30 de 2009.

Resulta: 1) Que a fs. 58/9 comparece Rubén Darío V., de estado civil viudo de primeras nupciasde María C., con el patrocinio letrado del Dr. K. E. Y., y dice que, de conformidad a la libreta de matrimonio cuya copia adjunta, contrajo matrimonio en primeras nupcias con quien en vida fuera María C., hija de Agustina M. o M. y de José C., por lo que -aduce- "no son acertadas las manifestaciones de fs. 6 de autos de la Sra. S.A. C... cuando se manifiesta ser hija única" (sic). Señala que MaríaC. falleció el cuatro de agosto de dos mil uno, lo que comprueba con la partida de defunción que acompaña, y que de dicha unión no quedaron hijos. Expresa que al fallecimiento de la causante quedaron como únicos y universales herederos S.A. C. y María C., su fallecida cónyuge, y que "en tal sentido y que en la condición de heredero por derecho propio" (sic), de conformidad a lo establecido por losarts. 3572, 3576 bis, y cc. del C.C., solicita que se le otorgue participación en ese sentido. Plantea la inconstitucionalidad del art. 3576 bis del C.C. con fundamento en el hecho de que "no es feliz la redacción de este artículo, máxime considerado la época actual que vivimos, es obvio que esta norma plasma un privilegio irritante a favor de la viuda" (sic) y transcribe dicho dispositivo legal.Considera que es irritante y produce una lesión a la igualdad entre hombres y mujeres, y por ello inquiere "me pregunto S.S. ¿por que este irritante privilegio? lesionado en primer lugar derechos constitucionales V.V.: Art. 16 C.N. C cuando dice que todos los habitantes son iguales ante la ley...sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.Solamente pido al respecto igualdad ante los iguales" (sic). Sostiene que también se conculca el artículo 17 en cuanto el mismo dispone que la propiedad es inviolable y el artículo cuestionado viola el mentado derecho de propiedad del hombre que permanece en el estado que la misma norma contempla, esto es, "(viudo observando las disposiciones de los Art. 3573, 3574, y 3574 del C.C.) pero en los...
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