Yessenita

Páginas: 9 (2030 palabras) Publicado: 18 de julio de 2011
SECUESTRO
1. Descripción típica. 2. Fuente, 3. Bien jurídico. 4. Tipicidad objetiva. 5. Tipicidad subjetiva. 6. Tipo de realización imperfecta. 7. La pena.
1. Descripción Típica
Art. 152.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, elpropósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.
La pena será no menor de treinta años cuando:
1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.
2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
3. El agraviado es funcionario, servidor público o representantediplomático.
4. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.
5. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad, con las personas referidas en el inciso 3 y 4 precedente.
6. El agraviado es menor de edad o anciano.
7. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o auna autoridad a conceder exigencias ilegales.
8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal. o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad.
9. El que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión desus funciones, cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental durante el o a consecuencia de dicho acto.
2. Fuente:
Proyecto de C.P. peruano de 1991: Art. 153
3. Bien Jurídico
Es intensiva la doctrina que admite que el bien tutelado con eltipo penal del secuestro es la libertad ambulatoria, es decir, la libertad de locomoción entendida como la facultad de fijar libremente, por parte de la persona, su situación espacial.
No compartimos la tesis de Peña Cabrera en el sentido de comprenderse como bien jurídico del tipo, la libertad externa, es decir la libertad de movimientos en el espacio pues esa situación puede ocurrir en el tipo dela coacción (violencia física) pero no en el secuestro.
4. Tipicidad Objetiva
Sujeto activo, cualquier persona, incluyendo al funcionario público fuera de sus funciones.
Sujeto pasivo en general y para el tipo base puede ser cualquier persona, incluida el inimputable por enfermedad mental inhabilitante, aún cuando no se percate del agravio del que está siendo víctima.
Sujeto pasivo enespecial y agravante puede serlo además, el menor de edad y el anciano aún cuando no se dé cuenta del agravio (bebés, o seniles v.g.); el funcionario o servidor público representante diplomático, el pariente en tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y el empresarioprivado.
No compartimos desde luego la tesis del profesor Bramont Arias Torres de condicionar la eventual condición del sujetopasivo de los inimputables, menores o enfermos mentales, a que tengan la capacidad suficiente para tomar decisiones sobre sus desplazamientos, no sólo porque, en la forma agravada, el inciso 5 del artículo bajo razón, no lo sugiere y ubi lex non distinguet nec non distinguere debemos, sino porque la libertad ambulatoria cierta del inimputable la ejercen por representación los padres, tutores ocuradores. Baste añadir que, si corresponder al ámbito témporo-territorial de la ley peruana, es paradigmático para todo tiempo y lugar, el caso del secuestro del hijo (bebé) del aviador norteamericano Charles Lindbergh.
El comportamiento que exige el tipo simple es el de privar, sin derecho motivo ni facultad justificada, a una persona de su libertad ambulatoria, sea cual fuere el móvil o...
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