Yisel
Integrantes
Artículo 35. El Consejo deDefensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes. Son miembros permanentes el Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el Vicepresidente oVicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, ylos Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, la planificación y el ambiente. Los miembros no permanentes son de libre nombramiento yremoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y su participación se considerará pertinente, cada vez que la problemática a consultar lo amerite. Los miembros no permanentes sólo tendrán derechoa voz y cumplirán las funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se encuentren en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación.
ConvocatoriaArtículo 37. El Consejo de Defensa de la Nación se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo justifiquen. La convocatoria estaráa cargo del Presidente o Presidenta, la cual podrá realizar a través de la Secretaría General. El Reglamento establecerá todo lo referente a la convocatoria y el procedimiento a seguir en las...
Regístrate para leer el documento completo.