yo en mi

Páginas: 13 (3019 palabras) Publicado: 10 de abril de 2013
Hablando de forma muy general, el sistema asistencial de las pensiones se estableció en España (por laLey 26/1990, de 20 de diciembre) a través delas denominadas pensiones «no contributivas» que hoy vienen a ser el «suelo» de laspensiones –y de otras prestaciones en lasque aquí no se va a entrar, el «nivel asistencial»de las de paro forzoso en especial– conformando una Seguridad Socialasistencial como primer nivel de protección para aqué-llos «a quienes no alcanza por una u otrarazón de nivel (de las pensiones) contributivas o de derecho estricto»
.También hablando en términos muy generales, las pensiones no contributivas estánestablecidas para los riesgos de vejez y de invalidez; no para el de muerte y supervivenciaen su versión esencial de pensión de viuedad, especialmente a favorde las viudas (queson con enorme diferencia el cónyuge viudoperceptor de la pensión [el 92% de las pensiones]) frente al viudo (perceptor de apenas el8% de las pensiones de viudedad). El cuadro que sigue, refleja lo que se acaba de decir:
3. LA MODIFICACIÓN DELARTÍCULO 174, NÚMERO 3,DE LA LEY DE SEGURIDADSOCIALA la traída a colación por los textos nuevo yviejo de LSS art. 174.3 del artículo 101delCódigo Civil –compleja cuestión esta que tengo analizada en otro lugar3el texto nuevo, enesto consiste su modificación por la LPac, añade el inciso «... sin perjuicio de lo que reglamentariamente seestablezcaen el supuesto deque se contraiga nuevo matrimonio».(Repárese que el artículo 174 es el que laLey de Seguridad Social dedica a la Pensiónde viudedad; su número 1 comienza, «tendrán derechoa la pensión de viudedad, concarácter vitalicio... el cónyuge superviviente...» etc.).Lo que reglamentariamente se establezca,se estableció en efecto el mismo día y el mismo B.O.E., como se dijo. El DPMyS por supropia denominación –«... modificación parcial del régimen jurídico de las prestacionesde muerte y supervivencia»– desde luego porsu contenido como se verá enseguida, y por eltenor de supreámbulo («el presente RealDecreto desarrolla las previsiones legalescitadas», esto es, el modificado por la LPac «...art. 174.3 de la Ley de Seguridad Social... enlo que se refiere a la pensión de viudedad»
LA TENDENCIA ACTUAL HACIALA ASISTENCIALIDADCon seguridad resultaría pesado ya seguirinsistiendo sobre el carácter asistencial de lasdos instituciones que han quedado examinadas y sufinalidad consiguiente de garantizarun ingreso de subsistencia a los comprendidos en ellas; aún a riesgo de pesadez y conruego de disculpa, se puede añadir la referencia que ambas hacen al salario mínimo interprofesional, suelo de la retribución del trabajador a tiempo completo, legal o convencional,para fijar el tope máximo de sus respectivasprestaciones asistenciales: el doble del s.m.i.,los ingresostotales del nuevo matrimonio; el75 por 100 del mismo s.m.i. los ingresos totales de la unidad familiar divididos por elnúmero de sus componentes.
SOBRE LA PENSIÓN ÚNICADE VIUDEDAD DISTRIBUIDAENTRE DOS CÓNYUGESVIUDOSLa hipótesis de todo lo que precede es la existencia de un cónyuge viudo, respecto del que sedebate si puede contraer nuevo matrimonio sinpérdida de su pensión y si ésta puede seraumentada mediante un complemento asistencial.La hipótesis ahora va a ser otra, no tan infrecuente como quizá pudiera creerse, a saber:El cónyuge (futuro causante de la pensiónde viudedad) en vida se divorcia y se vuelve acasar, con lo que es perfectamente posible quea su muerte deje no una sino dos viudas, causahabientes ambas de pensión de viudedad;causahabientes de una sóla pensión de viudedad,dado que una misma persona causanteno puede causar dos.
RESUMEN Partiendo de la existencia simultánea en nuestro Sistema público de Seguridad Social deprestaciones contributivas y prestaciones no contributivas (asistenciales) referidas a unamisma situación (vejez, invalidez, protección a la familia y desempleo), se expone una insinuada evolución de la pensión de viudedad desde el campo de lo...
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