Yolo

Páginas: 31 (7583 palabras) Publicado: 10 de marzo de 2013
Los artículos 302 y 303, Venezuela conserva para el Estado la actividad petrolera, al mantener bajo su propiedad a la empresa encargada de desarrollar esa industria, PDVSA (Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima). Reservándose la posibilidad de incorporar capital privado a partir de los negocios que ésta pueda realizar, pero siempre guardando para el Estado nacional la totalidad de sus acciones.Si bien esto no implica ningún tipo de nacionalización, ya que desde 1976 el Estado se apropió de este recurso, la reafirmación constitucional de ello en un marco regional de privatizaciones de las empresas estatales nos advierte sobre la dirección que el proceso está tomando. En momentos de gran retroceso, la defensa de lo ya logrado se acerca bastante a una conquista. En este sentido,preservar para el conjunto de la sociedad los beneficios derivados de la venta de crudo es también preservar una herramienta fundamental para la capitalización del país, el desarrollo industrial y tecnológico y sumamente provechoso para lograr equilibrio fiscal. El gobierno parece consciente por otra parte del peligro que encierra refugiarse en este privilegio que ubica a Venezuela entre los mayoresproductores mundiales de un recurso caro y no renovable. La explotación desde comienzos de siglo de grandes yacimientos petrolíferos construyó una economía históricamente dependiente de las remesas de exportación. Como consecuencia de esto el país carece hoy de una industria importante y el campo entrega producciones pobrísimas con relación a su potencial. Atendiendo a esta realidad el gobierno hacreado un Fondo de Estabilización Macroeconómica que administra parte de las ganancias de petroleras y las distribuye a otros sectores productivos y sociales.
Extracto:
En ese sentido, y reiterando fallos anteriores, declaró que “(…) la actividad directamente relacionada con la industria de los hidrocarburos está reservada al Poder Nacional con base en el artículo 302 de la Constitución, y sutributación le está también reservada en virtud del numeral 12 del Artículo 156 eiusdem, lo que implica la imposibilidad de que los Municipios graven el ejercicio de esa actividad, dada la restricción que impone el numeral 1 del Artículo 183 de la misma Carta Magna. Esa exclusividad sólo existe respecto de las empresas que efectivamente se aprovechan del producto (hidrocarburo), a través de la obtenciónde una renta, y no respecto de cualquier empresa que preste servicios colaterales a la industria, así sean indispensables para el desarrollo de la actividad (…).”
En otras palabras, dada la complejidad de la actividad de los hidrocarburos en la cual intervienen una gran cantidad de empresas, señaló la Sala que, sólo aquellas empresas que se aprovechan del producto (hidrocarburo) a través de unarenta son las que están exentas del poder tributario municipal, en tanto que el resto de las empresas que presentan un servicio de forma colateral, así sea “indispensables para el desarrollo de la actividad”, sí deben pagar el tributo.

JURISPRUDENCIA

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MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. Nº 2009-0458
 
El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de laCircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio N° 2009-200 del 20 de mayo de 2009, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 12 de mayo de 2009, por el abogado Ramón Burgos Irazábal, INPREABOGADO N° 98.762, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil HARVEST VINCCLER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de laCircunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de junio de 1993, bajo el N° 13, Tomo 146-A Sgdo, conforme se desprende del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda en fecha 14 de septiembre de 2006, inserta bajo el N° 17, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones respectivos, contra la sentencia N° 1508...
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