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Páginas: 9 (2212 palabras) Publicado: 14 de septiembre de 2012
ARTíCULO 174. ALTERACiÓN. Modifíquese el numeral 5 del artículo 57 del Código
de Comercio:
"5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los
archivos electrónicos."
ARTíCULO 175. REGISTRO DE lOS LIBROS DE COMERCIO. El numeral 7 del
artículo 28 del Código de Comercio, quedará así:
"7. Los libros de registro de socios oaccionistas, y los de actas de asamblea y
juntas de socios."
ARTíCULO 176. DEROGATORIAS: Deróguese los artículos 41 y 42 de la Ley 527
de 1999.

CIRCULAR EXTERNA 001(23 DE MARZO DE 2007)SeñoresREPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES Y REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS UNIPERSONALES SOMETIDAS A VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES POR LA CAUSALPREVISTA EN EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 4350 DE 2006ASUNTO:       REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL EN FUSIONES Y ESCISIONES - INSTRUCCIONES DE TRANSPARENCIA Y REVELACIÓN DE INFORMACIÓN 1.      COMPETENCIACorresponde a  esta Superintendencia autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de sociedades mercantiles y empresas unipersonales vigiladas, de acuerdo con lo previsto enlos artículos 84, numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995.Por su parte, el artículo 6º, literal d) del Decreto 4350 de 2006 en su parágrafo segundo, faculta a esta entidad para expedir respecto de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales vigiladas por la causal consagrada en el artículo 1º del mismo decreto, autorizaciones de carácter general para llevar a cabo las reformasestatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual la Superintendencia debe señalar las instrucciones de transparencia y revelación de la información que las sociedades participantes en la respectiva operación mercantil deben cumplir. 2.  REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERALLa Superintendencia de Sociedades expide el siguiente Régimen de Autorización General para llevar a cabo la solemnización dereformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual las sociedades comerciales o empresas unipersonales que pretendan llevar a cabo estos procesos, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación a favor de los interesados de que trata el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4350 de 2006,  que a continuación se enumeran, sin perjuicio delcumplimiento de los requisitos señalados por la ley para este tipo de reformas:1.      Sea verificable el medio y la antelación previstos en la ley o en los estatutos sociales para efectuar la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, en la cual se va a adoptar la decisión de la reforma estatutaria consistente en la fusión o escisión, así como los requisitos en cuanto a la indicación en el ordendel día de la reforma a ser considerada, y la posibilidad con que cuentan los socios o accionistas de ejercer el derecho de retiro.2.      Exista constancia en los archivos de la sociedad de que los documentos base de la respectiva reforma estatutaria estuvieron a disposición de los socios o accionistas, durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión del máximo órgano social, en lacual se aprobó la mencionada reforma, entendiendo que no se tiene en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión.3.      El aviso de fusión y escisión de que tratan los artículos 174 del Código de Comercio y 5 de la Ley 222 de 1995, respectivamente, se publique de la siguiente manera:3.1.            Si se trata de fusión, en un diario de amplia circulación nacional.3.2.            Sitrata de escisión, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes.La publicación podrá hacerse en un solo diario, si éste tiene amplia circulación nacional y amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes.4.      Envíen la comunicación a los acreedores...
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