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“TRIMARCHI JAVIER GUSTAVO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA"
En la ciudad de General San Martín, a los __9_ días del mes de febrero de 2012 se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi para dictar sentencia en lacausa Nº 2855/11 caratulada “TRIMARCHI JAVIER GUSTAVO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA". Fue establecido el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Saulquin - Echarri- Bezzi.
A N T E C E D E N T E S
I. A fs. 133/141 vta. el Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mercedes resolvió: 1.- Hacerlugar a la pretensión indemnizatoria deducida, condenándose a la demandada a abonar a cada uno de los actores, en concepto de daño moral la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-), con mas sus intereses liquidados de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando décimo. Que la suma resultante sea abonada dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidaciónrespectiva (art.163 constitución Provincial; art.63 C.P.C.A.). 2.- Imponer las costas por su orden (art.51 inc.1° C.P.C.A.). 3.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904).
Para así decidir, efectuó una relación de los antecedentes de la causa, y expuso las siguientes consideraciones:
a) Acerca de la excepción de falta de legitimación activa opuesta como defensa de fondopor la Municipalidad de Moreno.
(i) Que al respecto y como fundamento de su planteo manifiesta la comuna que no obran en autos los correspondientes certificados de nacimientos de los actores a los fines de demostrar el carácter de hermanos de Mirta Graciela Trimarchi, no pudiendo en tal sentido ser titulares de la relación jurídica en que se sustenta su pretensión - reclamo por la desaparición delos restos de su hermana. Que refiere que no han cumplido claramente los actores con lo dispuesto por el Art. 80 del Cód. Civil que prescribe que los nacimientos se prueban por certificados auténticos extraídos de los asientos de los registros públicos, siendo esta la única prueba idónea.
(ii) Que, sobre esta cuestión, mediante la falta de legitimación para obrar ya sea activa o pasiva secontrovierte la existencia de la “legitimatio ad causam” o sea cuando, respectivamente, el actor o el demandando, no son las personas que la ley habilita para asumir tales calidades con referencia al concreto objeto sobre el cual versa el litigio. Que así, la legitimación activa, cuya ausencia se plantea en este caso, se vincula con la identidad que debe haber entre las personas habilitadas paradiscutir el objeto y la persona que demanda
(iii) Que visto los presentes actuados y a contrario de lo expuesto por el excepcionante, surge de la documental allegada por los actores que estos han acompañado la libreta de familia en original (cuya constancia de desglose luce a fs. 78/78vta y las copias certificadas a fs. 55/57) en la que se encuentran asentados cada uno de los nacimientos de losaccionantes, y han acreditado mediante el correspondiente certificado de defunción (ver fs. 15) el fallecimiento de su hermana Mirta Graciela Trimarchi.
(iv) Que al respecto resulta ser la libreta de familia un instrumento idóneo a los fines de probar el hecho jurídico natural del nacimiento; la misma al emanar de las constancias del Registro Civil, tiene equivalente fuerza probatoria delnacimiento que la partida correspondiente y en tal carácter hace plena fe y resulta plena prueba hasta tanto sea argüido de falsa por acción civil o criminal (Art. 993 C.C), incidencia no planteada en estos autos. (Rivera, Julio César, “Código Civil Comentado, Títulos Preliminares Personas, Ed. Rubinzal Culzoni, Pág.365 y sgtes. LL 1195-A-6).
(v) Que distinta interpretación referida a que el estado de...
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