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POR: MIGUEL BOLÍVAR ACUÑA
El delito de abuso de confianza, o ‘trufa’ como se le conoce también, se define como la apropiación dolosa en provecho propio o de untercero de una cosa, mueble ajena que se ha recibido del propietario mediante un titulo no traslaticio de dominio, y para un uso determinado.
De acuerdo con la definición anterior el abuso de confianzase caracteriza entonces por la apropiación del bien mueble ajeno por parte de quien lo ha recibido por un título no traslaticio de dominio de la cosa, lo cual constituye el presupuesto esencial deldelito. A diferencia del hurto en que se apropia de la cosa contra la voluntad de su propietario, en el abuso de confianza por el contrario la entrega la hace el propietario con la intención dedespojarse de la posesión del bien, lo que quiere decir que la entrega es voluntaria.
Para los efectos del abuso de confianza la cosa que se entrega es todo bien susceptible de tenencia y es mueble cuandopuede ser transportado de un lugar a otro. Se constituye así la violación de la confianza depositada por parte del propietario del bien, en el fundamento de la incriminación de la conducta de quiense apropia del bien ajeno, en cuanto se viola la obligación de restituir el bien.
Una de las formas de apropiarse del bien objeto del delito en el abuso de confianza es la retención de la cosa conel ánimo de apropiársela, y con el propósito de no restituírsela a su dueño. El momento consumativo del delito de abuso de confianza se constituye en el acto de apropiarse de la cosa, acompañado deldolo, o intención de no restituirla o devolverla a su propietario, de allí que, según Carrara, el elemento de la apropiación en el abuso de confianza incluye como presupuesto esencial, y por necesidadjurídica la intención de apropiarse por parte del agente del delito, intención que se traduce y resulta de un hecho externo que constituya jurídicamente acto de dominio, como sería la posesión de la...
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