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ElMinistro de la Cancillería es designado libremente por el Canciller imperial entre los diputados de la Asamblea Imperial y en pleno ejercicio de sus capacidades civiles. La Ley Federal Constitucional "Acercadel Gobierno de Su Majestad" (31.12.1997 Nº 2-FKZ) en su Artículo 11 prohíbe taxativamente a los miembros del Gobierno formar parte de la Dieta Imperial o ser diputado de la Asamblea Imperial. Sinembargo, se puede leer en la extracción del jefe del gobierno entre los miembros del poder legislativo uno de los tantos rasgos semipresidencialistas que configuran el sistema. Es decir, la forma degobierno de Nemus es semipresidencial.
Ahora bien, aunque la designación es libre, para que el nombramiento pueda darse es precisa la aprobación del candidato por la Asamblea Imperial, esto es, lacámara baja de las Cortes Imperiales. Obtenido el consentimiento de la Asamblea, que dispone de una semana para examinar la propuesta del Canciller Imperial, el Canciller nombrará al Ministro de laCancillería, al candidato designado. Sin embargo, cabe que la Asamblea niegue su confianza parlamentaria a la persona designada por el Canciller Imperial; en tal caso, éste dispondrá de un máximo de dossemanas más para presentar hasta dos candidatos sucesivos, que podrán ser distintos o ser el mismo propuesto inicialmente (el Canciller tiene plena libertad para escoger candidato, si bien lo razonablesería pensar en un candidato proveniente de la mayoría parlamentaria). Si los tres candidatos propuestos fueran rechazados uno tras otro por la Asamblea, el Canciller designara como Ministro de la...
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