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especial de transformación concluirá con la importación para el consumo o
reexportación de los productos. Los tributos al comercio exterior a satisfacerse en el caso de la nacionalización
serán los que correspondan a la subpartida del producto
terminado y se pagarán sobre el valor de los bienes
importados que hayan formadoparte del producto final.
Siempre que no se trate de mercancía de prohibida, por casos excepcionales debidamente
justificados por el titular del régimen, podrán nacionalizarse o
reexportarse losbienes que ingresaron al amparo de este
régimen aduanero sin que registren transformación alguna.
En el caso que se trate de mercancía de prohibida , deberá
obligatoriamente reexportarse. Estoscasos estarán sujetos a
la aplicación de la sanción por falta reglamentaria.
Art. 157.- Tratamiento de Desperdicios.- Los
desperdicios derivados de los procesos de transformación , podrán:
-Ser destruidos con exoneración total de los tributos al
comercio exterior correspondientes.
- Nacionalizarse pagando todos los tributos al comercio
exterior sobre la base de su valor detransacción.
- Reexportarse.
a una Zona Especial de Desarrollo Económico.
La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano, deberá tener
lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptaciónde
la Declaración Aduanera de Exportación.
Cuando por causas debidas al transporte de las mercancías
por motivos de logística no pudiera cumplirse el plazo
fijado, las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo por una sola vez previo
conocimiento de causa, que no será superior al periodo
originalmente otorgado, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubierelugar.
Sólo se podrán exportar aquellas mercancías que hayan sido
objeto de una Declaración Aduanera de Exportación
debidamente transmitida o presentada ante la Autoridad
Aduanera.
. Art....
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