zaraza
Pero las incongruencias no solo se aprecian en las penas, sino incluso en la forma de redactar
(es decir, tipificar) los delitos. Es cierto que las figuras contra la salud pública suelen ser “de
peligro”, donde el delito se comete antes de que exista una afectación concreta al bien jurídico,
anticipándose a lalesión. Pero la existencia de multiplicidad de supuestos, en ocasiones superpuestos,
anticipatorios de otros y sin distinguir roles, produce que se pierda la referencia sobre
el distinto grado de lesividad que pueden tener, no solo en cuanto a las etapas del tráfico de
estupefacientes, sino también en relación con la relevancia de los actores. En este sentido, hay
que advertir que lainclusión de una “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”
(entendida como una tenencia destinada al tráfico de estupefacientes), se superpone con la mayoría
de los verbos típicos de los delitos de tráfico de estupefacientes. Todo cultivo, producción,
transporte o entrega, más allá de sus notas particulares, incluye lógicamente una “tenencia de
estupefacientes con fines decomercialización”.
ARTÍCULO 202º
Tenencia
Correlaciones: art. 272º Proy. 1937; art. 251º Proy. 2006.
El inciso 1º del texto proyectado tipifica la tenencia no destinada a consumo personal. En general, la tenencia que no es para consumo personal, lo que resulta de la cantidad o forma en que se tiene el estupefaciente, suele ser un acto preparatorio de su comercio o de su suministro, pero elobjetivo con el cual se realiza este acto preparatorio no es verificable en buen número de casos. De cualquier modo, no es admisible que la ley presuma que quien tiene en cantidad, calidad o forma que parece no estar destinada a su consumo, lo haga para comerciar o para suministrar, pues esto importaría una presunción juris et de jure respecto de un elemento subjetivo que carece de base objetiva.
Loque es verificable en estos casos es el riesgo o peligro de distribución o suministro, innegable cuando la cantidad y forma excede considerablemente lo que puede considerarse adecuado para el consumo personal.
Algunas legislaciones extranjeras señalan cantidades máximas toleradas como destinadas al consumo. Estos límites han generado dificultades, tanto de punición como de impunidadinjustificadas. Pequeñas cantidades, incluso admisibles para el propio consumo, pero acompañadas de envases para distribución, balanzas de precisión u otros elementos análogos, indican claramente la tenencia para distribución o comercio, en tanto que alguna cantidad mayor, tenida por alguien que se mantiene o vive alejado de los lugares en que puede obtenerla, no necesariamente indican otro destino que elpropio consumo. Se trata de cuestiones de hecho y prueba que deben discutirse en el curso de cada proceso.
ARTÍCULO 202º utilizado
Tenencia
1. Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de QUINCE (15) a CIEN (100) días, el que tuviere en su poder estupefacientes que no estuvieren destinados al consumo personal.
PROPORCIONALIDAD
Estas y otrasobservaciones fueron realizadas en el marco de las “Primeras Jornadas Nacionales
sobre Políticas Públicas en Materia de Drogas” en 2008.5 En el taller de justicia y drogas,
denominado “Mesa de Identificación de Problemas Penales en la Ley de Estupefacientes” y coordinado
por los fiscales Carlos Rívolo y Javier De Luca, se concluyó respecto de la Ley vigente, y
en particular del artículo 5°, que: “Engeneral se observa una profusión de verbos, de situaciones
superpuestas que pasan por alto las prescripciones de la parte general (del Código Penal) sobre
tentativa y participación criminal. La pena de prisión o reclusión tiene un mínimo de cuatro
años, para castigar delitos que se predica son de peligro, con lo cual se advierte una desproporción
entre ese monto y los previstos para otros...
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