Zarlenga c Rickson

Páginas: 16 (3895 palabras) Publicado: 1 de septiembre de 2014
Poder Judicial de la Nación
54.249/2011
SENTENCIA DEFINITIVA Nº46661
CAUSA Nº 54.249/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 64
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo
de 2014, para dictar sentencia en los autos : “ZARLENGA ANDREA
VERÓNICA C/ RICKSON S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en
el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I.- A fs. 5/29vta.se presenta la actora e inicia
demanda contra GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.; contra RICKSON S.A.;
contra
CLUB SOCIAL VILLA CRESPO y contra DEPORTIVO YERBAL S.A.
(todas concesionarias de la Red de Clubes Megatlon) en procura del
cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con
fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.Aduce que se desempeñó en relación de dependenciacon las demandadas, cumpliendo tareas de instructora –de hip hop;
localizada;
stretching;
pilates;
etc.en
las
diferentes
sucursales de la red, desde el 1º de febrero de 2000 en las
condiciones y con las características que detalla.Da
cuenta
de
las
irregularidades
e
incumplimientos en que incurrieran las demandadas, lo que generara
los reclamos e intimaciones que describe, todo locual epiloga en
su desvinculación por despido indirecto.Viene
a
reclamar
las
indemnizaciones
correspondientes al despido incausado, multas e incrementos
previstos en el ordenamiento laboral.Los demandados responden a fs. 138/152vta.; fs.
159/173vta.; fs. 178/195vta. y fs. 202/216vta. y desconocen los
extremos invocados por la actora.La sentencia de primera instancia obra a fs.
572/578 enla que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de
juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las
pretensiones de la parte actora.Los recursos que analizaré llegan interpuestos
por los demandados (fs. 579/583vta.) y por la actora (fs.
584/590vta.).II.- En primer término las demandadas cuestionan
el fallo en tanto allí se concluyó que la relación que unió a las
partes fuede carácter laboral.A mi juicio el “a-quo” ha analizado correctamente
el contexto de pruebas producidas y no veo en el escrito de
recurso
datos
o
argumentos
eficaces
para
revertir
sus
conclusiones.Las
demandadas
–salvo
una
de
ellashan
reconocido la prestación de tareas, aunque invocando que los unía
una relación contractual de naturaleza civil (locación de
servicios).Amén detener en cuenta que ello genera la
presunción de existencia de un contrato de trabajo, creo oportuno
hacer algunas consideraciones en relación a la “locación de
servicios”.
Al abordar un trabajo sobre el tema,
he
señalado que nuestro Código Civil define claramente el concepto de
locación de servicios: “...es un contrato consensual...” tiene
lugar cuando una de las partes se obligare a prestarun servicio
y la a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos
de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este
Código sobre las “obligaciones de hacer”. Así lo establece el
artículo 1623 de nuestro Código sancionado en septiembre de 1869.
Es decir que estamos hablando de una norma jurídica de más de una
centuria larga.
No obstante ello, cabe destacar que en losúltimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la
existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su
abrogación.
Borda, en su “Tratado de Derecho Civil” en la
parte de contratos, dice que la locación de servicios ha sido

reemplazada por el contrato de trabajo, y pasa directamente al
estudio del contrato de trabajo. Ripert Boulanger en su “Tratado
de derecho civil”,Tomo III (contratos) señala en su tercera
parte, dedicada a contratos relativos al trabajo que el
intercambio de servicios entre los hombres da lugar a contratos
cuya importancia ha aumentado considerablemente en la época
moderna. Y añade, los romanos distinguían la “locatio operarum”
que no había recibido un gran desarrollo a causa del trabajo
servil y la “locatio operis faciendi” que...
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