zodi
Artículo 23.
El Presidente o Presidenta de la República y Comandante enJefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las RegionesEstratégicas deDefensa Integral, las cuales contarán con un Jefe o una Jefay su Estado Mayor Conjunto.Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas enZonas Operativas de Defensa Integral con suComando y Estado Mayor yéstas a su vez, en Áreas de Defensa Integral con su Comando y PlanaMayor.El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe, podráestablecer distritos militares ynombrar su comandante para atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización yfuncionamiento se establecerá en el decreto de creación.
Región Estratégica de Defensa IntegralArtículo 24.
Es un espacio del territorio nacional con característicasgeoestratégicas, establecido por el Presidente o Presidenta de la Repúblicay Comandante en Jefe de la Fuerza Armada NacionalBolivariana sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar,conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar laindependencia, la soberanía, laseguridad, la integridad del espaciogeográfico y el desarrollo nacional.
Comando de Región Estratégica de Defensa Integral
Artículo 25.
Los Comandos de Región Estratégica de DefensaIntegral,estarán a cargo de un o una oficial general o almirante y tendrá un EstadoMayor Conjunto, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.El Jefe o Jefade la Región Estratégica de Defensa Integral ejercerá elmando directo sobre todas las unidades asignadas a la Región Estratégicade Defensa Integral y demás órganos operativos yadministrativosfuncionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Serádesignado o designada por el Presidente o Presidenta de la República yComandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional...
Regístrate para leer el documento completo.