Zoo humano
La aprobación del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles por Decreto 2913/1973, de 25 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 279), aconseja la revisión y adaptación al mismo de las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1973. Porotra parte aunque el artículo 10 de las Normas Básicas prevé la posibilidad de que las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, previo informe de la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda, autoricen el suministro de gas a instalaciones que no se ajusten exactamente a las mismas resulta conveniente adaptar algunos artículos a la experiencia recogida desde la publicación delas Normas pare aplicar otros criterios igualmente seguros y de más fácil realización. En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Industria y de la Vivienda, esta Presidencia del Gobierno dispone: Primero. - Se modifican las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados. aprobadas por Orden de 29 de marzo de 1973, las cuales quedan establecidas en la siguiente forma: Segundo.- Disposiciones transitorias. - Todas las instalaciones de gas actualmente existentes en edificios habitados deberán ajustarse a las presentes normas. A fin de que puedan efectuarse las modificaciones necesarias, se establecen a continuación las disposiciones de carácter transitorio y el plazo máximo en que estas modificaciones deberán llevarse a cabo. Como regla general, y salvo las excepcionesque se indican, la adaptación a las normas básicas de las instalaciones de gas en edificios habitados tendrán que realizarse antes del 30 de marzo de 1975. Las disposiciones transitorias sólo serán de aplicación en los siguientes casos: a).- Edificaciones ya construidas y que tenían suministro de gas antes del 31 de marzo de 1973. b).- Edificaciones cuyo certificado de finalización de obras fueexpedido por el Titulado Superior Director de la Obra con posterioridad al 31 de marzo de 1973, y que incluían las instalaciones de gas combustible pero cuyo proyecto de construcción o "Documentación técnica de obra" fue visado por el Colegio correspondiente antes de dicha fecha. c).- Edificaciones ya construidas antes del 31 de marzo de 1973, con instalaciones para gas combustible pero sinsuministro de gas desde antes de dicha fecha, o que cambien de abonado. d).- En las edificaciones ya construidas antes del 3l de marzo de 1973 pero en cuya documentación técnica de obra no se previeron instalaciones pare gases combustibles. las normas transitorias sólo serán de aplicación en lo referente a ventilación y evacuación de los productos de la combustión. Las excepciones a la regla general seránlas siguientes:
1.-Accesorios de maniobra. 1.1.- Las llaves de maniobra que no cumplan las condiciones indicadas en las normas básicas deberán ser sustituidas en un plazo máximo de ocho meses, contados a partir de la fecha de la publicación de normas pare su homologación. 1.2.- Las válvulas de cierre de los servicios de gas pare cada uno de los abonados que no sean accesibles desde elinterior de la vivienda deberán hacerse accesibles antes del 30 de mayo de 1974 2.-Tuberías: 2.1.-Las tuberías de materiales plásticos que constituyan conductos ascendentes, discurran verticalmente por patios abiertos y ventilados. cuyo trazado no esté próximo a puntos donde se pueda producir combustión de cualquier tipo y estén debidamente protegidos en puntos accesibles, tendrán un plazo máximo desustitución de dos años. Este mismo plazo se aplicara pare tubería de plástico enterradas. así como pare las que transcurran horizontalmente, si están protegidas mecánicamente y se hallan en locales ventilados. Para el resto de las instalaciones con tubo de plástico, es decir. ramales horizontales, instalaciones en el interior de las viviendas, sótanos, .ascendentes. por huecos de escalera u otros...
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