A 11 1523

Páginas: 6 (1484 palabras) Publicado: 21 de abril de 2015
Gobierno de Puerto Rico
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
PO BOX 195540
SAN JUAN, PR 00919-5540
SCHINDLER CORPORATION OF
PUERTO RICO

LAUDO DE ARBITRAJE

(Patrono)

CASO NÚM:
Y

LOS GLADIADORES, INC.
(Unión)

I.

A-11-1523

SOBRE:

VISTA EX - PARTE
RECLAMACIÓN POR USO
DE VEHÍCULO PRIVADO

ÁRBITRO:

LIZA OCASIO OYOLA

INTRODUCCIÓN
La audiencia delcaso se efectuó el 14 de febrero de 2012, en el Negociado de

Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Para garantizar los derechos de ambas partes, se les envió la notificación
número uno (1) para comparecer a la vista de arbitraje informando la fecha, hora y
lugar en que se habría de celebrar la misma, sin embargo, el Patrono no compareció. Del
expediente no surgeque la notificación a vista fuera recibida de vuelta, ni hubo
planteamiento alguno levantado por el Patrono, como tampoco solicitud de posposición
de los procedimientos arbitrales. El Reglamento para el Orden Interno de los Servicios
del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos

en

su

Artículo

XII



APLAZAMIENTOS

O

SUSPENSIONES,INCOMPARECENCIAS, TARDANZAS Y DESISTIMIENTOS Y SOLICITUDES DE
CIERRE SIN PERJUICIO, Sección C, dispone y citamos: “Incomparecencias – Si una de

Laudo de Arbitraje

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Caso Núm.: A-11-1523

las partes, o ambas, no comparecen a la vista luego de haber sido notificada(s) por el
árbitro y sin haber solicitado o conseguido el aplazamiento o suspensión de la vista, el
árbitro:
1. podrá proceder al cierre del caso conperjuicio si la
incomparecencia es de la parte querellante;
2. o, si la parte contraria es la que no comparece, podrá
proceder con la celebración de la vista y emitir su
decisión sólo a base de la prueba presentada por la parte
querellante, acorde a lo dispuesto en el Artículo X Inciso
i) de este Reglamento; …
3. o, si ninguna de las partes comparece, podrá tomar la
acción que estime apropiada,consistente con la más
rápida y efectiva disposición de la controversia.”
En el ARTÍCULO X – LA VISTA DE ARBITRAJE Y FACULTADES DEL
ÁRBITRO, la Sección I, dispones y citamos: “La incomparecencia de alguna de las
partes no será motivo para suspender una vista de arbitraje. El árbitro podrá celebrar la
vista y emitir el laudo a base de los fundamentos en los que la parte compareciente
apoye suposición; a base de la totalidad de la prueba admitida, que a juicio del árbitro,
sea suficiente para demostrar los méritos de la controversia y; a base del convenio
colectivo y de las normas de derecho y jurisprudenciales aplicables cuando la sumisión
así lo requiera.”
Conforme a las disposiciones citadas determinamos efectuar los procedimientos
arbitrales cerca de las 9:30 a. m. y recibimos toda laprueba documental y testifical, por

Laudo de Arbitraje

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Caso Núm.: A-11-1523

la parte querellante, que ofreció en apoyo de su respectiva reclamación. El caso quedó
sometido, para su análisis y adjudicación, el 26 de marzo de 2012.
La comparecencia por LOS GLADIADORES, INC., en adelante “la Unión”, fue
la siguiente: el Lcdo. Aníbal Escanellas Rivera, asesor legal y portavoz; el Sr. Edwin
ErazoChévere, presidente; el Sr. Heriberto Serra Ortiz, delegado; y el Sr. Wilfredo
Torres López, querellante.
II.

SUMISIÓN
El asunto a resolver en esta controversia, según presentado por la Unión, es el

siguiente:
Que la Honorable Árbitro resuelva si la Compañía violó el
Artículo XXVII, Sección 3 del Convenio Colectivo, cuando
no le ha pagado al Querellante, por éste utilizar a
requerimiento de laCompañía su vehículo de motor, la
suma de $25.00 diarios, como compensación por el uso de su
vehículo. [sic]
III.

DISPOSICIÓN CONTRACTUAL PERTINENTE
ARTÍCULO XXVII
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE
TRANSPORTACIÓN Y DIETAS

Sección 3.
A aquellos empleados cubiertos por este Convenio y
que a requerimiento de la Compañía utilizan su propio
vehículo de motor se le pagará la suma de $25.00 por día
como...
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