A LOS 20 AÑOS DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
A LOS 20 AÑOS DEL CONVENIO 169 DE LA OIT: BALANCE Y RETOS DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN
LATINOAMÉRICA
Raquel Z. Yrigoyen Fajardo1
INTRODUCCIÓN
Este año 2009 se cumplen 20 años de la adopción del Convenio número 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
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El
Convenio 169 de la OIT es uno de los cuatro instrumentos internacionales más relevantes en
materia indígena dados en las últimas décadas y que han marcado diferentes horizontes de
políticas indigenistas en la región.
El Convenio 169 supuso un punto de quiebre en el modelo de tratamiento de los pueblos
indígenas por los Estados al reconocer su derecho a controlar sus propias instituciones y definir
sus prioridades de desarrollo, dando fin al modelo de tutela indígena. Este Convenio tuvo un
impacto muy importante en el constitucionalismo latinoamericano a partir de la última década
del s. XX, inaugurando todo un ciclo de reformas constitucionales. Este ciclo de reformas
permitió profundizar un primer ciclo dado en el marco del multiculturalismo, y sentar las bases
para el tercero. El tercer ciclo de reformas constitucionales se ha dado casi a la par de la
aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (
2007)3, instrumento que profundiza algunos derechos ya contenidos en el Convenio y abre un horizonte nuevo, al afirmar el derecho de los pueblos indígenas a su libre determinación.
Sirva esta ocasión del vigésimo aniversario del Convenio 169 para hacer un balance de la
implementación de la normativa internacional sobre los pueblos indígenas y su impacto en las
reformas constitucionales y normativa interna, las políticas públicas, la jurisprudencia, etc., así
como para anotar algunos retos y tareas pendientes para un efectivo ejercicio de tales derechos
por los pueblos indígenas.
Sobre la identificación de pueblos indígenas En primer lugar, cabe aclarar a qué sujeto nos
referimos. El derecho internacional se identifica como pueblos indígenas a aquellos pueblos que descienden de pueblos que preexisten a los estados actuales (hecho histórico), conservan en todo
o en parte sus instituciones sociales, políticas, culturales, o modos de vida (vigencia actual), y
que tienen autoconciencia de su propia identidad (criterio subjetivo).
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas en países
independientes 1 Abogada (PUCP), con Maestría y Doctorado (Universidad de Barcelona), Diploma de Estudios Antropológicos
(DEA, PUCP) y Especialización en Derecho Consuetudinario Indígena (UNAMUSAC). Fundadora del Instituto
Internacional de Derecho y Sociedad IIDS/ International Institute on Law and SocietyIILS y editora de
www.Alertanet.org Portal de Derecho y Sociedad. (raquelyf@alertanet.org). 2 En adelante “Convenio 169 de la
OIT”. 3 En adelante “la Declaración ONU”.
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Art. 1. El presente Convenio se aplica: b) a los pueblos en países independientes, considerados
indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el país o en una región
geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del
establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de
ellas. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio
fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente
Convenio.
Como herencia colonial y luego republicana, los pueblos originarios sufren problemas afines
vinculados al ...
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