A Qu Tienen Derecho Los Trabajadores Cuando El Empleador Extienda La Jornada De Trabajo Establecida A La Jornada M Xima
En los centros de trabajo en que rijan jornadas menores de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
¿Qué es el horario detrabajo?
Es la representación del tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios, dicho período no puede ser mayor a la jornada legal.
Referencia: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
¿El empleador puede modificar el horario de trabajo?
El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horastrabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudirá la Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la medida adoptada.
¿Qué atribuciones tiene el empleador con respecto a las jornadas, horarios y turnos de los trabajadores?
El empleador tiene lassiguientes atribuciones o facultades:
• Establecer la jornada ordinarias de trabajo, diaria o semanal.
• Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otros menor de 08 horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda el promedio de 48 horas por semana como máximo.
• Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanalde trabajo, no excediendo de las 48 horas, caso contrario el empleador deberá pagar horas extras o compensarlas.
• Establecer y modificar horario de trabajo.
¿Cuál es el procedimiento que deben seguir los trabajadores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para poder impugnar la modificación del horario de trabajo mayor a una hora?
Los trabajadores afectados dentro del plazo de 05 díassiguientes de la modificación del horario, podrán presentar el recurso correspondiente ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas, acompañando documentación que acredite la modificación y una Declaración Jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará al empleador,quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico. Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación delhorario. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación. Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Referencia: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR y artículo 12° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR.
¿Qué se entiende por jornada nocturna y a cuanto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario?
Se entiende por jornada nocturna al tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas enhorario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma...
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