A quien le interese las resoluciones
TITULO II
DECLARANTES, AUXILIARES DE LA FUNCION ADUANERA Y DEMAS USUARIOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y CALIFICACION
CAPITULO IX
USUARIOS DE ZONA FRANCA
SECCION I
USUARIOS DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES Y ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES
Artículo 38-2. Autorización, calificación y reconocimiento delos usuarios de zonas francas.
A. Usuario operador: Para efecto de la autorización como usuario operador, las personas jurídicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 76, salvo el previsto literal g) y 393-15 del decreto 2685 de 1999, aportando los documentos que allí se establecen. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta la siguiente:
<Concordancias>
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a.Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, donde conste que el objeto social tiene como único propósito el de desarrollar las funciones de que trata el artículo 393-16 del decreto 2685 de 1999, de conformidad con el Código de Comercio;
b. Para acreditar el patrimonio mínimo líquido exigido se deberán allegar los estados financieros concorte al último día del mes anterior a la solicitud suscritos por el representante legal y el revisor fiscal. También se deberán allegar las notas a los estados financieros.
c. Documento debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial en el que postule a la persona jurídica que vaya a ejercer las funciones de usuariooperador, para el caso de las zonas francas permanentes especiales, o por la misma persona que pretenda ser usuario operador, postulándose como tal, para el caso de las zonas francas permanentes;
d. Documento debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización como usuario operador, donde se compromete a la ejecución del plan maestro y a laejecución de los cronogramas en las condiciones y términos señalados en el numeral 12 del artículo 393-2 del decreto 2685 de 1999, en el numeral 13 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999 o en el numeral 2 del artículo 393-4 del decreto 2685 de 1999, según corresponda;
e. Para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda considerar los criterios previstos en el parágrafo 1o del artículo393-15 del decreto 2685 de 1999, se deben allegar los siguientes documentos:
1. Títulos académicos obtenidos por el representante legal y por el personal directivo de la sociedad que pretenda obtener la autorización como usuario operador, relacionados con comercio exterior y aduanas y con las actividades que se van a desarrollar en la zona franca;
2. Certificaciones derivadas de relacioneslaborales, contratos o transacciones comerciales que acrediten experiencia específica en comercio exterior y aduanas y en las actividades que se van a desarrollar en la zona franca por parte del personal directivo y del representante legal de la sociedad que pretenda obtener la autorización como usuario operador;
3. El balance general, el estado de resultados y las notas a los estados financierossuscritos por el representante legal, revisor fiscal y contador público;
4. Los manuales de procedimientos y los manuales de funciones.
B. Usuario Industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial de zona franca permanente. Quien pretenda ser calificado como usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial de una zona franca permanente, deberáacreditar ante el usuario operador el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999. Para el efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, en el cual se acredite que la persona jurídica que pretende obtener la calificación como usuario se...
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