A Quien Se Puede Llamar En Garantia?
El artículo 57 del C. de P. C. señala que es posible llamar en garantía al “tercero” frente al cual se tiene derecho legal o contractual de exigir la indemnización del perjuicio que se llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que se tuviere que hacer en virtud de la sentencia.
Muchos juzgados y tribunales colombianos, amparados enla literalidad de la norma, rechazan el llamamiento en garantía que un demandado formula a otras personas que ostentan la calidad de parte en el proceso. Sostienen estos jueces y tribunales que, si la norma establece que el llamamiento en garantía es el mecanismo procesal para la vinculación de terceros al proceso, resulta improcedente acudir a esta figura para ventilar las pretensiones dereembolso que puedan existir entre quienes ya son parte. Dicen estos jueces y tribunales que no es posible llamar en garantía a quien es parte en el proceso, pues esta persona no tiene la calidad de tercero.
Nosotros consideramos que esta interpretación es equivocada. Por el contrario, sostenemos que es viable a la luz de la normatividad procesal la admisión de estos llamamientos en garantía. Losargumentos que fundamentan nuestra posición son los siguientes:
1. Entre codemandados puede existir, y usualmente existe, un derecho contractual o legal que le permita a uno de ellos exigirle al otro la indemnización del perjuicio que el llamante en garantía llegare a sufrir o el reembolso de lo que pagare con ocasión de la condena. Así sucede, por ejemplo, cuando la víctima demanda en un mismoproceso al causante del daño y a su aseguradora en responsabilidad, en el ejercicio de la acción directa. En este caso, el demandado tiene el derecho contractual de exigir a la aseguradora codemandada el reembolso de los gastos de defensa judicial. Similar situación se presenta cuando se demanda en un mismo proceso a dos responsables solidarios de un daño extracontractual. Si ambos resultancondenados y uno de estos paga la condena, se subroga en los derechos de la víctima contra el coautor codemandado, con rebaja de su cuota en la deuda y, por este mecanismo, tiene derecho legal a un reembolso. Sin no se realiza este llamamiento en garantía entre coautores, sería necesario adelantar un nuevo proceso de conocimiento para que se declare la existencia y extensión económica del derecho a larepetición, situación que precisamente permite evitar la institución del llamamiento en garantía, en desarrollo de principios de economía procesal.
2. Mediante el llamamiento en garantía, se involucra al proceso una relación jurídica ajena al mismo, en virtud de la cual una parte pretende que se decida si existe el derecho contractual o legal de exigir el reembolso o la indemnización delperjuicio que le cause la sentencia. El concepto de tercero debe analizarse a la luz de las relaciones jurídicas que se traban con ocasión de un proceso y no de la calidad de las partes respecto de la pretensión principal. Cuando se demanda en un mismo proceso a dos responsables solidarios, estos conforman un litisconsorcio facultativo. Las relaciones jurídicas de parte en un proceso en el cual existenvarios demandados que conforman un litisconsorcio facultativo se traban entre el demandante y cada uno de los demandados, y no entre estos, pues a pesar de estar vinculados frente al demandante, entre sí ostentan la calidad de terceros. Los litisconsortes facultativos, como serían los distintos codemandados en un proceso de responsabilidad civil extracontractual, se consideran como litigantesseparados en sus relaciones con la contraparte. (art. 50, C. de P.C.).
3. Es importante tener en cuenta que, a través del llamamiento en garantía, se trae al proceso una nueva relación que deberá ser objeto de discusión en él y que es ajena o tercera a la relación sustancial principal que se está debatiendo. La existencia de esta relación sustancial entre llamante y llamado es la que justifica...
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