A RES 69 2 Ind Genas
Asamblea General
Distr. general
25 de septiembre de 2014
Sexagésimo noveno período de sesiones
Tema 65 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de septiembre de 2014
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/69/L.1)]
69/2. Documento final de la reuniónplenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas
La Asamblea General
Aprueba el siguiente documento final:
Documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas
1. Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno, ministros y representantes de losEstados Miembros, reafirmando nuestro compromiso solemne con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en un espíritu de cooperación con los pueblos indígenas del mundo, nos hemos reunido en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014 con ocasión de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como ConferenciaMundial sobre los Pueblos Indígenas para reiterar la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.
2. Acogemos con beneplácito los procesos preparatorios de los pueblos indígenas para la Conferencia Mundial, incluida la Conferencia Preparatoria Mundial de los Pueblos Indígenas que se celebróen Alta (Noruega) en junio de 2013. Tomamos nota del documento final de la Conferencia de Alta1 y otras contribuciones de los pueblos indígenas. Acogemos con beneplácito también el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel, en particular la amplia participación de representantes de los pueblos indígenas.
3. Reafirmamos nuestro apoyo a laDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 20072, y los compromisos que contrajimos al respecto de celebrar
14-57597 (S)
1 A/67/994, anexo.
2 Resolución 61/295, anexo.
*1457597* Se ruega reciclar
consultas y cooperar de buena fe con los pueblosindígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con los principios aplicables de la Declaración.
4. Reafirmamos nuestro solemne compromiso de respetar, promover, impulsar y no menoscabar en modoalguno los derechos de los pueblos indígenas y de defender los principios de la Declaración.
5. Además de la Declaración, recordamos los otros grandes logros de los últimos dos decenios en cuanto al desarrollo de un marco internacional para promover los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas del mundo, como el establecimiento del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas,la creación del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el establecimiento del mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Nos comprometemos a tener debidamente en cuenta las recomendaciones y el asesoramiento ofrecidos por esos órganos en cooperación con los pueblos indígenas.
6. Alentamos a los Estados quetodavía no han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo3, o que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo. Recordamos que el Convenio impone a los Estados que lo ratifican la obligación de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos...
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