A VALORACION EXPO
Artículo 29 (INTERESES). No se considerarán parte del valor en aduana, los gastos por concepto de intereses derivados de los acuerdos financierosconcertados por el importador para la compra de las mercancías importadas cuando:
a) Los intereses se distingan del precio realmente pagado o por pagar,
b) El acuerdo de financiación se haya concertado porescrito,
c) El comprador pueda demostrar que: i. El valor declarado como precio realmente pagado o por pagar sea el precio al que realmente se venden esas mercancías y ii. El tipo de interés declaradono exceda el nivel aplicado a este tipo de transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitado la financiación. G/VAL/N/1/BOL/1 Page 27 Este artículo se aplicará tanto si elfinanciamiento está a cargo del vendedor como de una entidad bancaria u otra persona física o jurídica. Se aplicará también, si procede, en los casos en que las mercancías se valoren con un método distinto almétodo del valor de la transacción de las mercancías importadas.
Artículo 30 (MERCANCÍAS IMPORTADAS SIN VALOR COMERCIAL). Toda mercancía importada tiene un valor en aduana. Si la mercancía no tienevalor comercial no podrá aplicarse el método del valor de transacción al no cumplirse los requisitos previstos en el capítulo II. En consecuencia se aplicarán los métodos subsiguientes descritos en loscapítulos III y siguientes.
Artículo 31 (MERCANCÍAS OBJETO DE DEPRECIACIÓN). A efectos de la valoración en aduana, los vehículos, la maquinaria, los equipos y otras mercancías usadas, se depreciarán deacuerdo a lo establecido en los artículos 254 y 255 del "Reglamento a la Ley General de Aduanas".
Artículo 32 (REIMPORTACIÓN CON VALOR AGREGADO DE MERCANCÍAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARAPERFECCIONAMIENTO PASIVO). De conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la reimportación con valor agregado de mercancías exportadas temporalmente para su...
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