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Páginas: 55 (13710 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2015
AMPARO DIRECTO: 554/2014 RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 526/2014.
MATERIA: LABORAL
NEUN:
QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
PONENTE: HÉCTOR JESÚS HERNÁNDEZ MONTOYA, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO.
SECRETARIO: JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.


SEXTO. De las constancias que integran el expediente laboral número 795/2008, que remitió la Presidenta de la Juntaresponsable como justificación a su informe, se desprenden los siguientes antecedentes:
a). Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil ocho en la oficialía de partes de la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, Sergio Ávalos Sanjur, a través de su apoderado José Moreno Reyna, demandó al Instituto Mexicano del SeguroSocial, la reinstalación en el puesto que en forma definitiva venía desempeñando, en la categoría de médico no familiar (ginecólogo), adscrito al Hospital General de Zona No. 1, en esta ciudad; el reconocimiento de antigüedad efectiva de trabajo por todo el tiempo que transcurriera desde la separación injustificada (dieciocho de abril de dos mil ocho), hasta la fecha en que concluya el juicio; pagode vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro correspondientes a treinta y ocho días de sueldo tabular más siete días, así como aguinaldo correspondiente a tres meses de sueldo, despensa, ayuda de renta, de actividades culturales y recreativas que se generen durante ese mismo periodo; el pago de estímulos de puntualidad y asistencia; noventa días de sueldo tabular de conformidad con la cláusula56 del contrato colectivo de trabajo; salarios caídos con los incrementos que se generen; la identificación de la cuenta o sub-cuenta SAR y de la institución ante la cual se aportaron y el saldo de la misma; y el pago de salarios devengados desde el último pago efectuado (catorce de abril de dos mil ocho y hasta el día en que fue despedido injustificadamente).
Como hechos constitutivos de laacción, el actor precisó, esencialmente, que ingresó a laborar con el instituto demandado en la categoría de médico no familiar (ginecólogo) adscrito al Hospital General de Zona No. 1 en esta ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, con un horario de labores comprendido de las seis cuarenta y cinco a las veintitrés horas, los días sábados y domingos de cada semana y con descanso de lunes a viernes,con una salario mensual de dieciséis mil doscientos tres pesos con treinta y dos centavos o su equivalente diario; que el dieciocho de abril de dos mil ocho fue separado de su trabajo, ya que el trece de abril de dos mil ocho, el organismo de seguridad social lo citó para que compareciera a una investigación y manifestara en relación con la queja supuestamente presentada ante dicho instituto elveinticinco de marzo de dos mil ocho por la derechohabiente Dalia Nelly Rivera Alejando, en la que se le acusaba de una deficiente atención médica los días quince y dieciséis de ese mismo mes y año, cuando acudió a dicha unidad médica para ser atendida de parto, pero que sin asegurarse del bienestar fetal del producto, por haberla explorado supuestamente de manera deficiente, la dio de alta,irregularidades que afirma nunca ocurrieron; que el instituto al practicar la investigación administrativa transgredió en su perjuicio las cláusulas 1, 55, 55 bis y 135 del contrato colectivo de trabajo, al omitir citar a declarar dentro del proceso de investigación a la doctora Guereca (médico de toco labor), a la doctora Rosario Ruiz (médico del Hospital General) y al doctor Roberto Sánchez (médicoginecólogo que atendió el evento obstétrico).
Que el instituto demandado realizó una sola acta administrativa y si practicó otras jamás lo citó; que apoya lo injustificado de su despido en el hecho de que el dictamen médico elaborado por el doctor Juan Francisco Iriza López, médico general que no cuenta con la especialidad de ginecología y obstetricia, y que es el autor del dictamen en el que se...
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