C 030 08

Páginas: 144 (35860 palabras) Publicado: 5 de septiembre de 2015
Sentencia C-030/08


CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Hace parte del bloque de constitucionalidad/ CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRAB AJO-Prevé una manifestación del derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar/CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIONINTERNACIONAL DEL TRAB AJO-Fijó como obligatoria la consulta de las comunidades indígenas y tribales que pudieran afectarse con medidas legislativas

El derecho general de participación que tienen las comunidades indígenas de acuerdo con nuestro ordenamiento superior, encuentra una manifestación especial en las previsiones del convenio 169 de la OIT, que hacen parte del bloque de constitucionalidad yconforme a las cuales los gobiernos deben “… consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

OMISION DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES EN PROCESO DE FORMACION DE LA LEY FORESTAL-Noconstituye un vicio de forma/OMISION DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES EN PROCESO DE FORMACION DE LA LEY FORESTAL-Constituye un vicio referido al contenido material, por cuanto afecta la materialidad misma de la ley

La Corte, en la Sentencia C-891 de 2002 señaló, en relación con una demanda de similares características a la que ahora es objeto de consideración, que si bien los cargospresentados estaban ligados al proceso general de formación de la ley parcialmente acusada, los mismos se circunscribían a la antesala de la iniciación formal de los debates que se surtieron en el Congreso y que en ellos no se hacía alusión a vicios de forma en estricto sentido, evento en el cual habría sido necesario que el actor señalara en la demanda el trámite contemplado por la Constitución parala expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado (Decreto 2067/91 Art. 2-4). Puntualizó la Corte que, por el contrario -como ocurre en este caso-, la demanda se sustentaba ampliamente en la supuesta violación del derecho fundamental de consulta, ya que a juicio del demandante se había hecho nugatoria la participación de los pueblos indígenas en la discusión y preparación delproyecto de ley que dio origen a la ley que en esa oportunidad fue objeto de consideración. Concluyó, en ese contexto, la Corte que, en definitiva, la impugnación estaba referida al contenido material de la ley como tal, y no a vicios de forma (v. gr. número de debates requeridos en una y otra cámara legislativa, publicación del proyecto, etc.), razón por la cual era preciso que la Corte realizarados exámenes en relación con las disposiciones impugnadas: “… uno, consistente en la verificación del proceso de consulta a las comunidades indígenas frente a la discusión del proyecto de ley; y otro, consistente en el juicio abstracto de confrontación de las normas acusadas y la Constitución Política.” De acuerdo con la jurisprudencia, la omisión de la consulta afecta la materialidad misma de laley, porque, independientemente del sentido y alcance de sus disposiciones, existe una carencia en las mismas, porque no son portadoras del valor que les conferiría el hecho de haber sido consultadas con las comunidades afectadas de manera previa a su adopción.

INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DEL DEBER DE CONSULTA Y NO POR CONTENIDO MATERIAL DE LA LEY-Configuración por vulneración del derechofundamental de consulta previa a los pueblos indígenas y tribales

Cuando se plantea un cargo por omisión del deber de consulta, sin que previamente se hayan establecido en el ordenamiento jurídico las reglas de procedimiento aplicables a dicha consulta cuando se trate de hacerla efectiva frente a medidas legislativas, no puede sostenerse que se está ante un vicio de procedimiento, puesto que, no puede...
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