C-124-11

Páginas: 80 (19969 palabras) Publicado: 5 de marzo de 2012
Sentencia C-124/11

IMPROCEDENCIA DE OBJECION AL DICTAMEN PERICIAL EN EL MARCO DE UN PROCESO VERBAL-No resulta contrario al debido proceso en sus componentes de derecho a la contradicción y a la defensa

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Conformación de proposición jurídica completa

INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia excepcional/INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Planos en que resultaaplicable


La Sala parte de reconocer que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la integración de la unidad normativa por parte de la Corte es un mecanismo excepcional, que opera “… cuando ella es necesaria para evitar que un fallo sea inocuo, o cuando ella es absolutamente indispensable para pronunciarse de fondo sobre un contenido normativo que ha sido demandado en debida formapor un ciudadano. En este último caso, es procedente que la sentencia integre la proposición normativa y se extienda a aquellos otros aspectos normativos que sean de forzoso análisis para que la Corporación pueda decidir de fondo el problema planteado”. A partir de esta regla, la Corte ha diferenciado dos planos en que resulta aplicable la integración de la unidad normativa. El primero procede enlos casos en que las expresiones acusadas no configuran en sí mismas una proposición jurídica autónoma, bien porque carecen de contenido deóntico claro o requieren ser complementadas con otras para precisar su alcance. El segundo es aplicable cuando si bien lo demandado conforma una proposición normativa autónoma, tiene un vínculo inescindible con otros textos legales, de manera que si seomitiera la integración, la decisión que adopte la Corte resultaría inocua. Igual criterio es utilizado cuando dicho vínculo se predica de una norma prima facie inconstitucional.


LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES-Contenido y alcance/LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES-Límites


Del contenido de las facultadesdel Congreso previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 150 C.P., la jurisprudencia constitucional ha concluido que el legislador tiene un amplio margen de configuración normativa en lo que respecta al diseño de los procedimientos judiciales. Esto es así en tanto la Carta Política no prevé un modelo particular sobre la materia, de modo que corresponde al Congreso, legitimado en el principiodemocrático representativo, regular esa materia a partir de los criterios que considere más convenientes. Sin embargo, como sucede con toda atribución de competencia en el Estado Democrático, existen límites sustantivos que contienen y dan forma al poder congresional de fijar esos procedimientos. El primer grupo de limitaciones refiere a aquellas cláusulas constitucionales que determinan tanto losfines esenciales del Estado, en general, como los propósitos propios de la administración de justicia, en particular. Así, en relación con los segundos, no resultarán admisibles formas de procedimiento judicial que nieguen la función pública del poder judicial, en especial la imparcialidad y autonomía del juez, impidan la vigencia del principio de publicidad, privilegien otros parámetrosnormativos distintos al derecho sustancial, impongan procedimientos que impiden el logro de una justicia oportuna, o hagan nugatorio el funcionamiento desconcentrado y autónomo de la función jurisdiccional (Art. 228 C.P.). El segundo grupo de restricciones está relacionado con la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, exigibles de toda actuación pública o de los particulares.Esto implica que las normas procedimentales deben estar dirigidas a cumplir con propósitos admisibles desde la perspectiva constitucional, ser adecuados para cumplir con esas finalidades y no interferir con el núcleo esencial de derechos, principios o valores superiores. Finalmente, el tercer plano de limitaciones refiere a la vigencia de los derechos fundamentales intermediados por el trámite...
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