C 210 10 Impedimento

Páginas: 5 (1135 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2015
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES-Tienen regulación específica

Con relación al interrogante, en primer lugar se debe tener en cuenta que la institución jurídico procesal de los impedimentos y recusaciones, en tratándose de actuaciones administrativas sin una regulación específica, está consagrada en el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, en el cual se señalan unas causales específicas y se autorizala adopción de las contempladas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil. La norma en cita, dispone que el asunto sea enviado al inmediato superior del funcionario de conocimiento o, si no lo tuviere, al Procurador Regional respectivo. En lo que atañe a la actuación disciplinaria (modalidad específica de actuación administrativa), la figura que nos ocupa tiene regulación expresa en laLey 734 de 2002 en el Título III del Libro IV, referido al Procedimiento Disciplinario.


IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES-Causales y procedimientos están fijados en la ley

Ahora bien, el principio de integración normativa (artículo 21 del C.D.U.), y la garantía de imparcialidad que es sustrato del debido proceso, permiten aducir las causales de impedimento o recusación previstas en el artículo 150 delCódigo de Procedimiento Civil, en cuanto las circunstancias y motivos puedan ser adecuados a la naturaleza propia del proceso inquisitivo propio de la actuación disciplinaria.


CORPORACION AUTONOMA REGIONAL-El consejo directivo tiene competencia para designar Director ad hoc en caso de impedimento del titular

Así las cosas, integrando la normatividad general que rige el ejercicio de la funciónadministrativa, con la particular que regula la función disciplinaria, ha de concluirse que la designación de un Director “ad hoc” cuando el Director de una Corporación Autónoma Regional se declarare impedido para la adopción de una decisión administrativa o específicamente disciplinaria, podría ser la solución que adopte el respectivo Consejo Directivo de la Corporación, pues el hecho de nocontemplarse una autorización expresa para tal propósito, no riñe con el deber de adoptar las determinaciones necesarias para la buena marcha de la administración.


Bogotá, 10 de marzo de 2011
PAD
C-210-2010


Doctor
ANGEL PALOMINO HERRERA
Coordinador Jurídico Ambiental
Corporación Autónoma Regional
de los Valles del Sinú y del San Jorge
Calle 29 N° 2-43
Montería, Córdoba


Ref.: Su oficio N°060.1- 4426 del 13 de octubre de 2010, dirigido al Procurador Regional de Córdoba y radicado en ésta oficina el 19 de noviembre del mismo año.

Respetado Doctor:

En el escrito de la referencia, pregunta usted si cuando se configura el impedimento establecido en el artículo 150 del CPC y el conflicto de intereses dispuesto en el artículo 40 de la ley 734 de 2002, para que el Director General de la CAR– CVS, avoque el conocimiento de una investigación administrativa, puede el Consejo Directivo de la Corporación como órgano nominador del Director General, designar un Director General Ad Hoc para que conozca de la investigación en particular.

Al respecto, he de advertirle que la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no permite absolvercasos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aún si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios; por lo tanto, las respuestas en estos casos se deben limitar a suministrarelementos de juicio de carácter general y abstracto que sirvan para ilustrar el tema que interesa al peticionario.

Con relación al interrogante, en primer lugar se debe tener en cuenta que la institución jurídico procesal de los impedimentos y recusaciones, en tratándose de actuaciones administrativas sin una regulación específica, está consagrada en el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, en el...
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