c 25920
El seguimiento de las reflexiones anteriores permite inferir que el proceso de descubrimiento probatorio en el presente asunto, si bien tuvo algunos contratiempos, finalmente, antes que iniciara el juicio oral, se verificó en forma completa y oportuna, por manera que permanecieron incólumes elprincipio de igualdad –la igualdad de armas-, el principio de contradicción y el derecho a la defensa.
1.4.1 No es correcta la afirmación de los libelistas, según la cual, la audiencia de acusación es el momento exclusivo que habilita la ley para hacer el descubrimiento probatorio, pues, como se ha explicado, ese descubrimiento es un proceso que usualmente se efectúa en distintos momentos, einclusive fuera de las audiencias, a condición de que cada parte conozca definitivamente cuáles serán las “armas” que la otra utilizará para soportar su teoría del caso.
1.4.2 En el anexo al escrito de acusación –al cual tuvo acceso la defensa- el Fiscal incorporó una lista completa de las evidencias y elementos probatorios que pensaba hacer valer en el juicio. Desde ese mismo momento la defensa quedóen posibilidad de conocer el material probatorio con el cual la Fiscalía sustentaba la acusación.
1.4.3 En la audiencia de acusación se leyó dicho anexo y la Fiscalía manifestó su disposición de suministrar a la defensa los elementos que le solicitara. En especial, la defensa sólo pidió la copia oficial de una entrevista, no incluida en el escrito anexo, porque el defensor ya la tenía en supoder.
1.4.4 En la audiencia preparatoria, como correspondía, el Juez se apersonó del proceso de descubrimiento probatorio; el defensor y la Fiscalía hicieron sendas observaciones; hubo un receso para que dialogaran al respecto y llegaron a un acuerdo, que incluyó el suministro efectivo o intercambio de las evidencias y elementos probatorios que estimaron necesarios.
1.4.5 Cabe destacar que elabogado defensor había conseguido por su cuenta los mismos video casetes -con imágenes sobre los hechos investigados- que tenía la Fiscalía. Las dos partes los descubrieron; y la Fiscalía entregó copia de las historias clínicas y reconocimientos médicos.
1.4.6 Si bien es cierto, al comenzar, el proceso de descubrimiento no fue completo, quizá por un inadecuado entendimiento de esa institución–descubrimiento probatorio- con la intervención del Juez, en la audiencia preparatoria se enmendaron las posibles irregularidades, al punto que cada parte quedó conforme y en posibilidad de acceder a los medios que necesitaba o eran de su interés.
1.4.7 Adicionalmente, los casacionistas restringen el reproche al relato histórico de lo que ellos estiman irregular, pero sin complementar el discurso con lademostración de la trascendencia de alguna de esas anomalías; no refieren la manera cómo se habría producido algún perjuicio concreto; no mencionan la importancia de medios o evidencias que no hubiesen sido descubiertos, o que el defensor no conociera y que, pese a ello, se hubieren practicado como pruebas en el juicio y sopesado en el fallo.
No existen, pues, garantías fundamentales porrestablecer y, por ende, la censura no prospera.
2.4 Conclusiones sobre el segundo cargo (falso juicio de legalidad)
Esta censura, según la cual se vulneraron las reglas de producción de las pruebas (falso juicio de legalidad), especialmente de las relacionadas con los video casetes que contienen la filmación de los hechos y de las historias clínicas de los lesionados, no sale avante, por los siguientesmotivos.
2.4.1 En cuanto a la autenticidad de los videos, los casacionistas no tienen razón al afirmar que se incorporaron sin verificarse los requisitos de autenticación de los documentos.
En todos los casos los video casetes o CDs estuvieron sometidos a las reglas de cadena de custodia. Los confeccionados por la Policía Nacional y por la oficina seguridad de Estado el Campín tienen la...
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