C 336 14
(Bogotá D.C., junio 4 de 2014)
PENSION DE SOBREVIVIENTES-Reconocimiento de cuota parte para el compañero o compañera permanente que haya convivido durante los últimos cinco años con el causante separado de hecho, pero con sociedad conyugal vigente
La jurisprudencia de la Corte ha reconocido que los efectos jurídicos de la unión marital del hecho son diferentes a los delmatrimonio, por ende son instituciones jurídicas disímiles y no necesariamente equiparables. La separación de hecho suspende los efectos de la convivencia y apoyo mutuo, más no los de la sociedad patrimonial conformada entre los cónyuges. Por lo cual, no nace a la vida jurídica la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, cuando uno de éstos mantiene en vigor la sociedadpatrimonial del matrimonio. El Legislador dentro del marco de su competencia, en desarrollo del derecho a la seguridad social en pensiones, puede regular lo referente a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. En ese orden de ideas, en el caso de la convivencia no simultánea entre el cónyuge con separación de hecho y con sociedad conyugal vigente y el último compañero permanente, ponderó loscriterios de la sociedad patrimonial existente entre los consortes y la convivencia efectiva consolida con antelación al inicio de la unión marital de hecho, mediante la asignación de una cuota parte de la pensión. Al analizar el aparte acusado a la luz de los presupuestos del juicio de igualdad, se pudo constatar que los sujetos en comparación -cónyuge con separación de hecho y con sociedadconyugal vigente y el último compañero permanente- pertenecen a grupos diferentes y por ello la norma demandada no otorga un trato diferente a quien es diferente, en tanto que ambas figuras no son necesariamente equiparables.
RECONOCIMIENTO CUOTA PARTE DE PENSION DE SOBREVIVIENTE A CONYUGE CON SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE-Aptitud de la demanda
COSA JUZGADA MATERIAL-Alcance
CONYUGE O COMPAÑERO OCOMPAÑERA PERMANENTE SUPERSTITE-Condiciones para que sea beneficiario de la pensión de sobrevivientes
RECONOCIMIENTO DE CUOTA PARTE DE PENSION DE SOBREVIVIENTE A CONYUGE CON SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE-Inexistencia de cosa juzgada constitucional por diversidad de normas y cargos
PENSION DE SOBREVIVIENTES-Marco Normativo
PENSION DE SOBREVIVIENTES-Beneficiarios
PENSION DE SOBREVIVIENTES-Requisitode convivencia efectiva
PENSION DE SOBREVIVIENTES-Finalidad
El objetivo fundamental perseguido es el de proteger a la familia. En efecto, la circunstancia de que el cónyuge o compañero permanente del causante deban cumplir ciertos exigencias de índole personal y temporal para acceder a la pensión de sobrevivientes, constituye una garantía de legitimidad y justicia en el otorgamiento de dichaprestación que favorece a los demás miembros del grupo familiar. También busca favorecer económicamente a aquellos matrimonios y uniones permanentes de hecho que han demostrado un compromiso de vida real y con vocación de continuidad; pero también, que dicha disposición intenta amparar el patrimonio del pensionado, de posibles maniobras fraudulentas realizadas por personas que, con la falsamotivación de instituir una vida marital responsable y comprometida, sólo pretenden derivar un beneficio económico de la transmisión pensional.
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN PENSIONES-Jurisprudencia constitucional
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN PENSIONES-Límites
MATRIMONIO Y UNION MARITAL DE HECHO-Diferenciación para efectos pensionales
SEPARACION DE HECHO-Contenido yalcance
SOCIEDAD CONYUGAL Y SOCIEDAD PATRIMONIAL-Diferenciación
JUICIO DE IGUALDAD-Método de análisis constitucional
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY-Establecimiento/JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Alcance
El derecho a la igualdad frente a la ley, impone al legislador otorgar el mismo tratamiento a todas las personas que están en el mismo supuesto de hecho que él pretende regular. Por lo tanto, para...
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