C 491 12
MEDIDAS PENALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA-Exequibilidad condicionada sobre tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente sicotrópica o droga sintética, en cantidades comprendidas incluso dentro de la categoría de dosis personal, pero destinadas no al propio consumo sino a lacomercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita, la conducta será penalizada toda vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros bienes jurídicos, el de la salud pública. En consecuencia, el condicionamiento que se inserta en la parte resolutiva de la decisión deja intacta la posibilidad de que se penalicen las conductas consistentes en “vender, ofrecer, financiar y suministrar”, confines de comercialización, las sustancias estupefaciente, sicotrópicas o drogas sintéticas, de que trata el artículo 376 del Código Penal, en cualquier cantidad.
JUICIO DE IDONEIDAD DEL TIPO PENAL DE TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES-Debe apuntar a la protección de un bien jurídico constitucionalmente garantizado
NORMAS SOBRE DOSIS PARA USO PERSONAL-Contenido
INTEGRACION DEUNIDAD NORMATIVA-Reiteración de jurisprudencia
Es preciso recordar que la Corte Constitucional, de manera excepcional, y en virtud de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, ha procedido a integrar la unidad normativa entre las disposiciones acusadas y otros textos que no han sido demandados pero con los cuales éstas tienen una relación inescindible. La jurisprudencia de la Corte hareiterado en este aspecto que: “(... ) la unidad normativa procede cuando ella es necesaria para evitar que un fallo sea inocuo, o cuando ella es absolutamente indispensable para pronunciarse de fondo sobre un contenido normativo que ha sido demandado en debida forma por un ciudadano. En este último caso, es procedente que la sentencia integre la proposición normativa y se extienda a aquellosotros aspectos normativos que sean de forzoso análisis para que la Corporación pueda decidir de fondo el problema planteado.
PORTE O CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE-Necesidad de integración normativa para evitar que el fallo resulte inocuo, en la medida que otras expresiones de la norma acusada llevan implícito dicho concepto
TRATAMIENTO POLITICO CRIMINAL DEL PORTE O CONSERVACION DE SUSTANCIAESTUPEFACIENTE EN DOSIS PARA USO PERSONAL-Evolución legislativa y jurisprudencial
AUTONOMIA DE LA PERSONA-Reconocimiento
PORTE Y CONSUMO DE DOSIS MINIMA DE ESTUPEFACIENTES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional
INTERPRETACION SISTEMATICA DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA-Jurisprudencia constitucional
En la sentencia C-574 de 2011, a partir de una interpretación sistemática de losnuevos incisos introducidos por el Acto Legislativo 02 de 2009 en el contenido del artículo 49, con el resto de este precepto superior, y con otros principios del texto fundamental que inciden en su alcance, la Corte llegó a las siguientes conclusiones: 1. Teniendo en cuenta la interpretación sistemática del inciso sexto con el resto del artículo 49 de la C.P. se desprenden varias conclusiones:(i) Que la prohibición del porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas para el sometimiento a medidas administrativas de orden pedagógico, profiláctico, terapéutico con el consentimiento informado del adicto, se correspondería con el deber de procurar el cuidado integral de la salud de la persona y de la comunidad, contenido en el inciso quinto del artículo. (ii) Que no solamentese establecen las medidas pedagógicas, administrativas y terapéuticas para el adicto que consienta de forma informada someterse a dichas medidas y tratamientos, sino que el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia, con el desarrollo permanente de campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y a favor de la recuperación de...
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