C-598 De 2011 Conciliacion Pruebas

Páginas: 62 (15396 palabras) Publicado: 6 de junio de 2012
Sentencia C-598 de agosto 10 de 2011
CORTE CONSTITUCIONAL
SLA PLENA
Sentencia C-598 de 2011
Ref.: Expediente D-8258
Magistrado Ponente:
Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Demanda de inconstitucionalidad contra los parágrafos 2º y 3º del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial”
Actor:Ómar Alberto Franco Becerra
Bogotá, D.C., diez deagosto de dos mil once.
EXTRACTOS: «1.1. Norma demandada.
El texto de los parágrafos demandados, 2º y 3º del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010 es el siguiente (se destaca lo acusado):
“Ley 1395 de 2010
(12 de julio de 2010)
“Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
“ART. 52.—El artículo 35 de la Ley 640 de 2001 quedará así:
ART.35.—Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidadmediante la conciliación en equidad.
Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindirá de la conciliación prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil o de la oportunidad de conciliación que las normas aplicables contemplen como obligatoria en el trámite del proceso, salvo cuando el demandante solicite su celebración.
El requisitode procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo, o cuando vencido el término previsto en el inciso 1º del artículo 20 de esta ley la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.
Con todo, podráacudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero.
Cuando en el proceso de que se trate, y se quiera solicitar el decreto y la práctica de medidascautelares, se podrá acudir directamente a la jurisdicción. De lo contrario tendrá que intentarse la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
PAR. 1º—Cuando la conciliación extrajudicial sea requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 29 de esta ley el juezimpondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
PAR. 2º—En los asuntos civiles y de familia, con la solicitud de conciliación el interesado deberá acompañar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tengaen su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso; el mismo deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación. De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder.
PAR. 3º—En los asuntos contenciosos administrativos, antes de convocar laaudiencia, el procurador judicial verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el reglamento. En caso de incumplimiento, el procurador, por auto, indicará al solicitante los defectos que debe subsanar, para lo cual concederá un término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación� del auto, advirtiéndole que vencido este término, sin que se...
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