C 683 14 Sentencia Procesal Civil
(Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2014)
PARTICION EN VIDA DE BIENES DEL CAUSANTE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA-No viola el derecho a la igualdad de los hijos que no hayan consolidado su relación paterno filial ni de los terceros interesados que en el momento de la partición no tengan vocación hereditaria ni un derecho reconocido que proteger/PARTICION EN VIDA DE BIENES DELCAUSANTE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA-No transgrede el principio de unidad de materia en la elaboración de las leyes
La Corte consideró, frente al primer cargo, que la disposición acusada es exequible porque guarda conexidad temática, sistémica y teleológica con el Código General del Proceso. Respecto al segundo cargo, esta Corporación estimó que la figura de la partición del patrimonio en vidacontenida en el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, no desconoce el derecho a la igualdad de los hijos que no hayan consolidado su relación paterno filial ni de los futuros terceros interesados que en el momento de la partición no tengan vocación hereditaria ni un derecho reconocido que proteger ya que es el vínculo jurídico o parental el que les otorga la potestad de participar enla misma. En todo caso, la disposición protege los derechos de las personas que demuestren un interés legítimo durante el proceso mediante la licencia judicial y, después de concluida la partición, mediante la solicitud de rescisión que dispone la norma la cual constituye una garantía de los derechos de los interesados.
UNIDAD DE MATERIA-Jurisprudencia constitucional/UNIDAD DEMATERIA-Constituye una limitación a la cláusula general de competencia legislativa del Congreso de la República/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Alcance/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-No puede instituirse en una restricción absoluta hasta el punto de convertirla en un obstáculo a dicho proceso
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad temática, teleológica, causal, sistemática oconsecuencial
CONEXIDAD TEMATICA-Concepto
CONEXIDAD TELEOLOGICA-Concepto
CONEXIDAD CAUSAL-Concepto
CONEXIDAD SISTEMATICA-Concepto
PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA-Naturaleza/PARTICION DEL PATRIMONIO-Requisitos/PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA-Concepto/PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA-Similitud con las sucesiones por causa de muerte y en particular a las sucesiones testadas con la diferenciade que la partición la masa herencial se distribuye y liquida en vida de quien la realiza/PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA-Sigue las mismas reglas de la sucesión en cuanto a las causales de nulidad
SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE, DONACIONES ENTRE VIVOS Y PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA-Características, semejanzas y diferencias
PROCESO DE PARTICION-Momentos diferenciados
PROCESO DESUCESION-Acciones con las que cuentan los legitimarios
PROCESO DE PARTICION-Procedencia de acción de rescisión
ACCION DE RESCISION-Contenido y alcance
ACCION DE PETICION DE HERENCIA-Prescripción
RESCISION DE LA PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA-Características
Referencia: Expediente D-10113
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 487 de la ley 1564 de 2012.
Actor: AndrésFelipe Gómez Arroyave
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
I. ANTECEDENTES.
1. Textos normativos demandados.
El ciudadano Andrés Felipe Gómez Arroyave, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en los artículos 40-6, 241 y 242 de la Constitución Política, formula demanda solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 487 de la Ley1564 de 2012. El texto normativo demandado es el que se subraya a continuación:
CAPÍTULO IV
Trámite de la Sucesión
Artículo 487. Disposiciones preliminares.
Las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidarán por el procedimiento que señala este Capítulo, sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley.
También se liquidarán dentro del mismo proceso las sociedades conyugales...
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