C-797-00
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Alcance
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Contenido y alcance deben fijarse con arreglo a convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Y LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Relación existente
LIBERTAD SINDICAL-Alcance/LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-AlcanceConsidera la Corte que la libertad sindical comporta: i) el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones; ii) la facultadde constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado; iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno,órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones queválidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso 2 del art. 39; iv) La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación; v) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelacióno la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial; vi) el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales; vii) la inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan aobstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.
LIBERTAD SINDICAL-No tiene carácter absoluto
SINDICATO-Objeto/SINDICATO-Realización de negocios o actividades lucrativas
El art. 355 establece que los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro. A juicio de la Corte la referida disposición debe ser interpretada, en elsentido de que este tipo de organizaciones no pueden tener como objeto único la realización de negocios o actividades lucrativas, pues si ello estuviera permitido se desnaturalizarían sus funciones y perderían lo que es de la esencia y la razón de su existencia, como representantes y defensores de los intereses comunes de sus afiliados. Es decir, perderían su identidad y podrían confundirse con lassociedades comerciales que persiguen la realización de un objetivo comercial, con fines de lucro.
SINDICATO-Operaciones comerciales con sus trabajadores o con terceros
ACTIVIDAD ECONOMICA POR SINDICATO-No puede constituirse como objetivo único y principal
La actividad económica que pueden desarrollar los sindicatos no puede tener el alcance de un objetivo único y principal, sino apenascomplementario o accesorio a las labores que constituyen su objeto esencial; por lo tanto, la posibilidad del ejercicio de dicha actividad no se encuadra dentro de la preceptiva del art. 333 de la Constitución, sino como algo que resulta útil y conveniente para la realización de los fines de la organización sindical.
ACTIVIDAD ECONOMICA POR SINDICATO-No es equiparable a realización de actos de...
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