C 836 01_DOCTRINA
DOCTRINA PROBABLE-Ambito
PROBABLE-Alcance
de
aplicación/DOCTRINA
FUNCION JUDICIAL-Sujeción a la Constitución/CONSTITUCION
POLITICA-Composición
ESTADO-Finalidad de garantizar efectividad de principios, derechos y
deberes constitucionales
AUTORIDAD PUBLICA-Límites constitucionales/AUTORIDAD
PUBLICA-Potestades constitucionales interpretadas a partir del
complejo dogmáticoCONSTITUCION POLITICA-Partes dogmática y orgánica
AUTORIDAD PUBLICA-Prerrogativas justificadas en una razón
suficiente
PODER JUDICIAL-Límites
autónoma
constitucionales
en
interpretación
JUEZ-Sometimiento
al
imperio
de
la
ley/AUTONOMIA
INTERPRETATIVA DEL JUEZ-Nivel/AUTORIDAD-Prerrogativas
orgánicas sujetas a una razón suficiente/PODER JUDICIALAutonomía e independencia como garantíasinstitucionales/PODER
JUDICIAL-Legitimación de autonomía e independencia
Para interpretar correctamente el concepto de sometimiento de los jueces
a la ley y establecer el nivel de autonomía que tienen para interpretar el
ordenamiento, el juez constitucional debe partir de la premisa de que las
potestades y prerrogativas otorgadas a las autoridades estatales en la
parte orgánica de la Constitución están sometidasa un principio de razón
suficiente. En esa medida, la autonomía e independencia son garantías
institucionales del poder judicial, que se legitiman constitucionalmente en
tanto que son necesarias para realizar los fines que la Carta les asigna.
JUEZ-Promoción y protección de la dignidad de la persona
DERECHO A LA IGUALDAD-Fundamental/DERECHO A LA
IGUALDAD-Garantías fundamentales/ACTIVIDADJUDICIALOperancia de garantías fundamentales de la igualdad/ACTIVIDAD
JUDICIAL-Igualdad de trato/ACTIVIDAD JUDICIAL-Igualdad en
la interpretación y aplicación de la ley
La igualdad, además de ser un principio vinculante para toda la actividad
estatal, está consagrado en el artículo 13 de la Carta como derecho
fundamental de las personas. Este derecho comprende dos garantías
fundamentales: la igualdadante la ley y la igualdad de protección y trato
por parte de las autoridades. Sin embargo, estas dos garantías operan
conjuntamente en lo que respecta a la actividad judicial, pues los jueces
interpretan la ley y como consecuencia materialmente inseparable de esta
interpretación, atribuyen determinadas consecuencias jurídicas a las
personas involucradas en el litigio. Por lo tanto, en lo que respectaa la
actividad judicial, la igualdad de trato que las autoridades deben otorgar
a las personas supone además una igualdad y en la interpretación en la
aplicación de la ley.
COLABORACION ARMONICA ENTRE ORGANOS
ESTADO-Labor compartida de creación del derecho
DEL
ORGANOS DEL ESTADO-Creación del derecho es una labor
compartida/ORGANOS DEL ESTADO-Límites a creación del
derecho/LEY-InterpretaciónJUEZ-Interpretación de la ley con sujeción a la igualdad
JUEZ-Justificación del papel creador
JUEZ-Función creadora en jurisprudencia/JUEZ-Agente racionalizador
e integrador del derecho/DOCTRINA PROBABLE-Alcance de la
expresión
Esta función creadora del juez en su jurisprudencia se realiza mediante la
construcción y ponderación de principios de derecho, que dan sentido a
las instituciones jurídicas apartir de su labor de interpretación e
integración del ordenamiento positivo. Ello supone un grado de
abstracción o de concreción respecto de normas particulares, para darle
integridad al conjunto del ordenamiento jurídico y atribuirle al texto de la
ley un significado concreto, coherente y útil, permitiendo encausar este
ordenamiento hacia la realización de los fines constitucionales. Por talmotivo, la labor del juez no pueda reducirse a una simple atribución
mecánica de los postulados generales, impersonales y abstractos
consagrados en la ley a casos concretos, pues se estarían desconociendo
la complejidad y la singularidad de la realidad social, la cual no puede
ser abarcada por completo dentro del ordenamiento positivo. De ahí se
derivan la importancia del papel del juez como un...
Regístrate para leer el documento completo.