C 996 00
NORMA DEMANDADA-Necesidad de nuevo pronunciamiento por existir cosa juzgada relativa/UNIDAD NORMATIVA-Aplicación
NORMA PENAL-Ambigüedad y descripción inexacta de hecho punible
Le corresponde al legislador describir de manera clara, precisa e inequívoca, las conductas que han de considerarse como hechos delictivos. Por ello, aquellas normas ambiguas, extremadamente generalese indeterminadas, esto es, las que consagran como hechos punibles comportamientos cuya descripción resulta inexacta, difusa o imprecisa, desconocen el mandato contenido en el artículo 29 de la Constitución, pues permiten diferentes interpretaciones y dan lugar a la arbitrariedad judicial.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL-Naturaleza y alcance
PODER PUNITIVO DEL ESTADO/HECHO PUNIBLE-Finalidad de sudeterminación
El límite al poder punitivo del Estado, en lo relativo a asegurar el principio de legalidad, se refleja como garantía de objetividad, pues la finalidad perseguida con la determinación de los hechos punibles consiste en que sean previsibles para el ciudadano los presupuestos de punibilidad y la clase de pena imponible para reprimir la conducta ilícita.
PRINCIPIO DE LEGALIDADPENAL-Alcance
Según la reiterada jurisprudencia de esta Corporación el principio de legalidad en materia penal se ha entendido en sentido lato, y comprende dos aspectos: en primer término, la estricta reserva legal en la creación de los delitos y las penas, y en segundo lugar, la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes, y en sentido estricto, referido a la necesidad de la descripcióntaxativa de los elementos que estructuran el hecho punible y a la inequivocidad en su descripción.
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD-Alcance/TAXATIVIDAD-Imposibilidad de hacer descripción de conductas punibles para cada caso particular
La taxatividad consiste en la descripción de los hechos que merecen reproche penal, se hace de manera precisa y delimitada en relación con una circunstancia o situaciónespecífica, abstracta y objetiva, sin que ello sea obstáculo para que en algunas oportunidades existan elementos subjetivos, normativos o complementarios, directos, y/o indirectos y/o circunstanciales. Así, será posible determinar en forma clara los sujetos, el verbo rector, los objetos material y jurídico, y la pena en forma clara y precisa. Sin embargo, no es posible hacer la descripción de lasconductas punibles para cada caso particular y concreto, porque la exigencia de una taxatividad extrema conduciría a una irracional técnica y práctica legislativa e interpretativa, que restringiría excesivamente la libertad de configuración política de la norma por el legislador, y la facultad autónoma de interpretación de los jueces.
JUICIO DE TIPICIDAD-Debe ser estricto
El juicio de tipicidad que eloperador jurídico realiza le permite analizar en qué condiciones cuando una conducta se adecua a uno u otro tipo delictivo y cuando no. En este sentido, corresponde al investigador o al juzgador determinar qué tipo de imputación en relación con la persona vinculada al proceso penal, deriva en un hecho punible. La responsabilidad penal que se atribuye a un sujeto determinado, comienza por elproceso de adecuación típica, el cual dicho en otras palabras, es un juicio de tipicidad por parte del operador jurídico. Debe luego, debe considerarse que el funcionario judicial, debe hacer la interpretación de los tipos penales en forma estricta, lo cual significa que no le esta permitido hacerla en forma extensiva o restringida.
TIPO PENAL-Determinación
La determinación de los tipos penalesimplica el señalamiento de los elementos que estructuran el tipo penal, que indican que es esa y no otra la conducta que de manera objetiva, da lugar a una sanción penal. Por consiguiente, siempre será del orden restrictivo, en cuanto limita el poder punitivo del Estado.
FUNCIONARIO JUDICIAL-No le corresponde crear tipos penales
ESTADOS FINANCIEROS-Importancia
LEGISLADOR-Competencia para regular...
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