C Digo Civil 1

Páginas: 626 (156299 palabras) Publicado: 25 de julio de 2015
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centerfont size4bCdigo Civil/b/font/centerbr /
centerbArtculo 1./b /centerbr /
La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en laforma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.br /br /
centerbArtculo 2./b /centerbr /
La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.br /br /
centerbArtculo 3./b /centerbr /
Slo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. br/br/
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sinorespecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.br /br /
centerbArtculo 4./b /centerbr /
Las disposiciones contenidas en los Cdigos de Comercio, de Minera, del Ejrcito y Armada, y dems especiales, se aplicarn con preferencia a las de este Cdigo.br /br /
centerbArtculo 5./b /centerbr /
La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada ao, darn cuenta alPresidente de la Repblica de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicacin de las leyes, y de los vacos que noten en ellas. br/br/
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centerbArtculo 6./b /centerbr /
La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitucin Poltica del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.br /br /
centerbArtculo 7./b /centerbr /
Lapublicacin de la ley se har mediante su insercin en el Diario Oficial, y desde la fecha de ste se entender conocida de todos y ser obligatoria. br/br/
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley ser la de su publicacin en el Diario Oficial. br/br/
Sin embargo, en cualquiera ley podrn establecerse reglas diferentes sobre su publicacin y sobre la fecha o fechas en que haya de entraren vigencia.br /br /
centerbArtculo 8./b /centerbr /
Nadie podr alegar ignorancia de la ley despus que sta haya entrado en vigencia.br /br /
centerbArtculo 9./b /centerbr /
La ley puede slo disponer para lo futuro, y no tendr jams efecto retroactivo. br/br/
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entendern incorporadas en stas pero no afectarn enmanera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.br /br /
centerbArtculo 10./b /centerbr /
Los actos que prohbe la ley son nulos y de ningn valor salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravencin.br /br /
centerbArtculo 11./b /centerbr /
Cuando la ley declara nulo algn acto, con el fin expreso o tcito deprecaver un fraude, o de proveer a algn objeto de conveniencia pblica o privada, no se dejar de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley.br /br /
centerbArtculo 12./b /centerbr /
Podrn renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que slo miren al inters individual del renunciante, y que no est prohibida surenuncia.br /br /
centerbArtculo 13./b /centerbr /
Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecern sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposicin.br /br /
centerbArtculo 14./b /centerbr /
La ley es obligatoria para todos los habitantes de la Repblica, inclusos los extranjeros.br /br /
centerbArtculo15./b /centerbr /
A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecern sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en pas extranjero. br/br/
1 En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile br/br/
2 En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia...
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