C Digo Civil De Yucat N 2010

Páginas: 539 (134600 palabras) Publicado: 16 de abril de 2015
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL 28 DE ENERO DE 2010. Cdigo publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatn, el viernes 31 de diciembre de 1993. Gobierno Del Estado Poder Ejecutivo Decreto Nmero. 622 CIUDADANO ABOGADO RICARDO AVILA HEREDIA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ENCARGADO DEL DESPACHO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN,A SUS HABITANTES HAGO SABER QUE EL LII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, D E C R E T A CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Las leyes y dems disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos en todo el Estado desde el da que fijen para comenzar a regir, con tal que se publiquen en el diario oficial cuando menoscinco das antes de la fecha fijada para que entren en vigor. Las disposiciones del presente cdigo son supletorias de los dems ordenamientos legales y dems disposiciones de observancia general vigentes en el Estado. Artculo 2.- Si las disposiciones de observancia general no fijan el da en que deben comenzar a regir, obligan en todo el Estado a partir del sexto da de su publicacin en el diario oficial.Artculo 3.- La ley slo queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Artculo 4.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o prctica en contrario. Artculo 5.- La ignorancia de las leyes no disculpa de su incumplimiento pero los jueces, teniendo en cuenta elnotorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vas de comunicacin, o su miserable situacin econmica, podrn, previa vista que se d al ministerio pblico, eximirlos de las sanciones en que hubiesen incurrido por falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamenteal inters pblico o lesionen derechos de tercero. Artculo 6.- Las leyes yucatecas, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad jurdica, se aplican, sin distincin de personas ni de sexos, a todos los habitantes del Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estn domiciliados en l o sean transentes. Artculo 7.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que en l se encuentrense regirn por las disposiciones de este cdigo, aun cuando los dueos sean extranjeros. Artculo 8.- Los actos jurdicos, en todo lo relativo a su forma, se regirn por las leyes del lugar donde se realicen. Los interesados debern comprobar que existen las leyes extranjeras en que funden su derecho. No obstante lo dispuesto en la primera parte de este artculo, los mexicanos o extranjeros residentesfuera del Estado quedan en libertad de sujetarse a las formas prescritas por este cdigo, cuando el acto haya de tener ejecucin en Yucatn. Artculo 9.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Slo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al inters pblico, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.Esta renuncia no produce efecto alguno, si no se hace en trminos claros y precisos, debindose insertar el texto de la disposicin cuyo beneficio se renuncia. Artculo 10.- Las leyes que establecen excepcin a las reglas generales, no son aplicadas a caso alguno que no est expresamente especificado en las mismas leyes. Artculo 11.- Los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interspblico, sern nulos cuando en esas mismas leyes no se ordena algo distinto. La accin de nulidad por este motivo podr ejercitarla cualquiera persona que tenga inters en que se haga la declaracin respectiva. Artculo 12.- Slo es lcito el ejercicio de los derechos civiles, en cuanto se hace de acuerdo con los intereses de la sociedad y sin causar perjuicio innecesario a tercero. Artculo 13.- Cuando...
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