C DIGO CIVIL Frances

Páginas: 8 (1890 palabras) Publicado: 10 de junio de 2015
CÓDIGO CIVIL
Artículo 1196
Los mismos principios se aplicarán al caso en que existan más de dos cosas comprendidas en la obligaciónalternativa.

Sección IV
De las obligaciones solidarias Artículos 1197 a 1216
Párrafo 1
De la solidaridad entre los acreedores Artículos 1197 a 1199

Artículo 1197
La obligación será solidaria entre varios acreedores cuando el título dé a cada uno de ellos el derechoa pedir el pago del total del crédito, y cuando el pago efectuado a uno de ellos libere al deudor, aunque el beneficio de la obligación fuera partitivo y divisible entre los diversos acreedores.

Artículo 1198
El deudor podrá, a su elección, pagar a uno u otro de los acreedores solidarios, en tanto no haya recibido noticia del requerimiento de uno de ellos.
Sin embargo, la remisión efectuada poruno de los acreedores solidarios, liberará sólo al deudor de la parte de ese acreedor.

Artículo 1199
Todo acto que interrumpiera la prescripción con relación a uno de los acreedores solidarios, aprovechará a los demás acreedores.
Párrafo 2
De la solidaridad entre los deudores Artículos 1200 a 1216

Artículo 1200
Existirá solidaridad entre los deudores, cuando estén obligados a la misma cosa, demanera que a cada uno pueda ser exigida la totalidad, y cuando el pago efectuado por uno solo de ellos libere a los demás frente al acreedor.

Artículo 1201
La obligación podrá ser solidaria, aunque uno de los deudores esté obligado de manera distinta del otro al pago de la misma cosa; por ejemplo, si uno sólo estuviera obligado condicionalmente, mientras que la obligación del otro fuera pura ysimple, o si uno la hubiera adquirido a un plazo que no hubiera sido concedido al otro.

Artículo 1202
La solidaridad nunca se presume; deberá ser expresamente estipulada.
Esta regla únicamente cesará en el caso en que la solidaridad tenga lugar de pleno derecho, en virtud de una disposición de la ley.

Artículo 1203
El acreedor de una obligación contraída solidariamente podrá dirigirse a aquel delos deudores que escogiera, sin que éste pueda oponerle el beneficio de división.

Artículo 1204
Los requerimientos efectuados contra uno de los deudores no impedirán al acreedor efectuarlos igualmente contra los demás.





Artículo 1205
Si la cosa debida pereciera por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios o de varios de ellos, los demás codeudores no quedarán liberados de laobligación de pagar el precio de la cosa; pero no estarán obligados al pago de daños y perjuicios.
El acreedor podrá solamente repetir los daños y perjuicios tanto contra los deudores por culpa de los cuales hubiera perecido la cosa, como contra aquellos que hubieran incurrido en mora.

Artículo 1206
Los requerimientos efectuados contra uno de los deudores solidarios interrumpirán la prescripcióncon respecto a todos ellos.

Artículo 1207
La demanda de intereses presentada contra uno de los deudores solidarios hará correr los intereses con respecto a todos ellos.

Artículo 1208
El codeudor solidario requerido por el acreedor podrá oponer todas las excepciones que resulten de la naturaleza
de la obligación, y todas aquéllas que sean personales suyas, así como aquéllas que sean comunes a todoslos
codeudores.
No podrá oponer aquellas excepciones que sean puramente personales de los demás codeudores.
Artículo 1209
Fecha de actualización 04/04/2006 - Page 175/318
CÓDIGO CIVIL
Cuando uno de los codeudores se convierta en heredero único del acreedor, o cuando el acreedor se convierta en
el único heredero de uno de los deudores, la confusión sólo extinguirá el crédito solidario en la partey porción del
deudor o del acreedor.
Artículo 1210
El acreedor que consienta en la división de la deuda con relación a uno de los codeudores, conservará su acción
solidaria con respecto a los demás, pero con la deducción de la parte del deudor que haya liberado de la solidaridad.
Artículo 1211
El acreedor que reciba divisa la parte de uno de los deudores, sin reservar en el recibo la solidaridad...
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