C digo de Comercio Decreto 410 de 1971
DECRETO NÚMERO 410 DE 1971
(Marzo 27)
Por el cual se expide el Código de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20
de la Ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido,
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
NOTA: Los títulos que preceden a cadaartículo no pertenecen al texto legal, fueron colocados por
el editor.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL
ART. 1º—Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la
ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía
de sus normas.
Conc.: L. 57/887, art. 5º; L. 153/887, art. 8º.
APLICACIÓN DE LA LEY CIVIL
ART. 2º—En las cuestionescomerciales que no pudieren regularse conforme a la regla
anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.
VALIDEZ DE LA COSTUMBRE MERCANTIL
ART. 3º—La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre
que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma
sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan decumplirse las prestaciones
o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los
requisitos exigidos en el inciso anterior.
Conc.: C.C., art. 8º; L. 153/887, art. 13.
PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES
ART. 4º—Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán
a lasnormas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.
Conc.: C.C., art. 1602.
LA COSTUMBRE COMO AUXILIAR DE INTERPRETACIÓN
ART. 5º—Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el
sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos
y convenios mercantiles.
Conc.: art. 823.
PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL
ART. 6º—La costumbre mercantil se probarácomo lo dispone el Código de
Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos
deberán ser por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro
mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a
los mismos en el artículo 3º; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones
judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sidoproferidas dentro de los
cinco años anteriores al diferendo.
Conc.: CPC, arts. 189, 190.
APLICACIÓN DE TRATADOS NO RATIFICADOS Y DE COSTUMBRES
INTERNACIONALES
ART. 7º—Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados
por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del
artículo 3º, así como los principios generales del derecho comercial, podránaplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las
reglas precedentes.
PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL EXTRANJERA
ART. 8º—La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de
su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en
su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el
certificado solicitaránconstancia a la cámara de comercio local o de la entidad que
hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida
honorabilidad, especialistas en derecho comercial.
PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL
ART. 9º—La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán
mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la
sentenciao laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere
reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación
autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la
respectiva costumbre.
LIBRO PRIMERO
De los comerciantes y de los asuntos de
comercio
TÍTULO I
De los comerciantes
CAPÍTULO I
Calificación de los comerciantes...
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