C Digo De La Ni Ez Honduras
DE ABANDONO O DE PELIGRO
Artículo 141.- Un menor se encontrará en situación de abandono o de peligro cuando:
a) Fuere expósito;
b) No sea reclamadopor sus padres o representantes legales, dentro de un plazo razonable, del establecimiento hospitalario, de asistencia social o del hogar sustituto e que se encuentre;
c) Sea explotado e cualquierforma o utilizado en actividades contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o cuando tales actividades se ejecuten en su presencia;
ch) Presente graves problemas de comportamiento odesadaptación social;
d) Su salud física o mental se vea amenazada gravemente por las desavenencias entre la pareja
Artículo 142.- Toda persona que tenga conocimiento de la situación de abandono opeligro en que se encuentra un niño deberá informarlo a la Junta Nacional de Bienestar Social, al Ministerio Publico, al Juzgado de la Niñez o a la autoridad de policía, para que tomen de inmediato lasmedidas necesarias para su protección,
Artículo 143.- Los directores de los hospitales públicos y privados y de los demás centros asistenciales están obligados a informar sobre los niños abandonados ensus dependencias y a ponerlos a disposición de las instituciones mencionadas en el artículo anterior dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho,
Artículo 144.- Loscentros a los que se refiere el artículo precedente están obligados a dispensar de inmediato la atención de urgencia que requiera un niño. Ningún motivo podrá invocarse para negar dicha asistencia, nisiquiera la ausencia de representantes legales, la carencia de recursos económicos o falta de cupo.
Artículo 145.- Los jefes de las misiones diplomáticas y consulares de Honduras que tenganconocimiento de que u niño hondureño ha sido privado de su derecho a una familia o que ha sido internado en una institución pública o privada del país en que estén acreditados, investigaran las causas de los...
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