C DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE LA REP BLICA DOMINICANA
PRIMERA PARTE
PROCEDIMIENTO POR ANTE LOS TRIBUNALES.
Art. Único.- “En todas las leyes, resoluciones, decretos, reglamentos, ordenanzas, actos y formularios en que se diga Alcalde, Juez Alcalde o Alcalde Comunal, se entenderá que se dice Jueces de Paz, y serán válidas las antiguas denominaciones como si fueran la denominación oficial dellugar desde el 10 de enero de 1947” (L. 1337 del 26 de enero de 1947).
En todas las leyes, resoluciones, decretos, reglamentos o documentos donde diga “Distrito de Santo Domingo” y “Común” se entenderá que se dice, respectivamente, Distrito Nacional y Municipio (Arts. 1 y 2 Ley 4381 del 10 de febrero de 1956).
LIBRO 1 DE LOS JUECES DE PAZ
TÍTULO I: DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ Y DE LASCITACIONES
Art. 1.- (Modificado por las Leyes 845 del 15 de julio de 1978 y 38-98 del 3 de febrero de 1998). Los jueces de paz conocen todas las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, tanto en materia civil como comercial, hasta concurrencia de la suma de quinientos pesos, y cargo de apelación hasta el valor de mil pesos.
Párrafo 1.- (Modificado por las Leyes 845 del 15de julio de 1978 y 38-98 del 3 de febrero de 1998). Conocen, sin apelación, hasta el valor de quinientos pesos, y a cargo de apelación, hasta el monto que fija el límite de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia, o sea hasta veinte mil pesos:
1) Sobre las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes, y lo concerniente a gastos de posada y pérdida o avería deefectos depositados en el mesón o posada; y
2) Entre los viajeros y los conductores de cargas por agua y tierra, por demora, gastos de camino y pérdida o avería de efectos de los viajeros. Entre estos y los talabarteros, fabricantes de árganas y serones, por suministros, salarios y reparaciones de aperos y objetos destinados al viaje.
Párrafo 2.- (Modificado por las Leyes 845 del 15 de julio de1978 y 38-98 del 3 de febrero de 1998). Conocen sin apelación, hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación por cualquier cuantía a que se eleve la demanda, de las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos; de loslanzamientos y desalojo de lugares; y de las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de ajuar de casa, por el cobro de alquiler. Si el valor principal del contrato de arrendamiento consiste en frutos o géneros o prestación en naturaleza, estimable conforme al precio del mercado, el avalúo se hará por el valor del día de vencimiento de la obligación, si se trata del pago de arrendamiento; en losdemás casos se practicará por el precio del mercado en el mes que precede a la demanda. Si el precio principal del contrato de arrendamiento consistiere en prestaciones no estimables por el precio del mercado, o si se tratare de contratos de arrendamientos a colonos aparceros, el juez de paz determinará su competencia, previo avalúo por peritos. Cualquier recurso que pueda interponerse contra lasentencia de desahucio no será suspensivo de ejecución de la misma.
Párrafo 3.- (Modificado por las Leyes 845 del 15 de julio de 1978 y 38-98 del 3 de febrero de 1998). Conocen, sin apelación, hasta el valor de tres mil pesos, y a cargo de apelación, hasta veinte mil pesos:
1) De las indemnizaciones reclamadas por el inquilino o arrendatario, por interrupción del usufructo o dominio útil, procedente deun hecho del propietario;
2) De los deterioros y pérdidas en los casos previstos por los artículos 1732 y 1735 del Código Civil; no obstante, el juez de paz no conoce de las pérdidas causadas por incendio o inundación, sino entre los límites que establece el período capital del presente artículo.
Párrafo 4.- (Modificado por las Leyes 845 del 15 de julio de 1978 y 38-98 del 3 de febrero de...
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